SAP Segovia 153/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:245
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 153 / 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 53 de 2000

JUICIO DE MENOR CUANTIA

Número 110 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 2

.

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de mayo de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Gregorio , mayor de edad, de estado civil casado , vecino de Segovia , C/. DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 NUM002 ; contra Dª Luz , mayor de edad, vecina de Segovia , PLAZA000 , nº NUM003 - NUM004 NUM005 .; sobre acción de división de herencia, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante la demandada , representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto , y defendida por el Letrado Sr. García Noriega; y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz , y defendido por la Letrado Sra. Garzón Merino ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Pérez Muñoz, en el nombre y representación de Gregorio , contra Luz , declarando que el actor no está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia de sus padres Don Diego y Doña Mónica , cesando en tal comunidad hereditaria y procediéndose a su división en ejecución de sentencia en cuyas operaciones se tendrá presente que en el caudal hereditario se comprende la vivienda sita en Segovia, PLAZA000 núm. NUM003 - NUM004 NUM005, por tener carácter ganancial de los causantes; con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

Segundo

Notificada la anterior resolución, de oficio con fecha 23 de septiembre de 1.999, se dictó Auto por el Juzgado, que en su parte dispositiva literalmente dice "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1.999, en el sentido de que, en su parte dispositiva, donde dice " ....

con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada" debe decir "sin imposición de costas a parte alguna ".

Tercero

Notificadas las anteriores resoluciones, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Cuarto

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Luz , que solicita se dicte sentencia en esta alzada por la que se...

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