SAP Segovia 230/2001, 11 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APSG:2001:377 |
Número de Recurso | 220/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 230/2001
C I V I L
Recurso de apelación
Número 220 Año 2001
Juicio Verbal
Número 61 Año 2001
Juzgado de 1ª Instancia
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a once de diciembre de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Leticia , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , bajo A; contra D. Baltasar Y su esposa Dª Araceli , ambos mayores de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, Mercado de la Albuera, s/n ( DIRECCION001 ),l o subsidiariamente en la C/ DIRECCION002 , nº NUM001 ; sobre cesación de actividad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por el Letrado Sr. Blanco Callejo, y los demandados-apelados, representados por el Procurador Sr.San Frutos Prieto y defendidos por el Letrado Sr. Arias Pinillos ; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha veintitrés de mayo de dos mil uno, fue dictada sentencia, que en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leticia contra D. Baltasar y Dña. Araceli , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma; sin realizar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
Notificada que la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientosque se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, instado por la apelante, dictándose Auto a 15 de Octubre de 2001, por el que se acordaba se uniera la documental aportada sin necesidad de recibir el pleito a prueba, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del mismo y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.
Se solicita la revocación de la sentencia al estimar una errónea valoración de la prueba , no aplicación de la Constitución española y de la doctrina recogida en las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.
Examinada la prueba el recurrente alega que el Juzgador no ha...
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