SAP Segovia 72/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:104
Número de Recurso362/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 72 / 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 362 de 1998

JUICIO EJECUTIVO

Número 280 de 1997

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de CUELLAR

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciséis de marzo de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y Dª Beatriz Escudero Berzal , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de BANCO DE BILBAO VIZCAYA S.A.; con domicilio social en Bilbao, C/. San Nicolás, nº 4; contra GILBAJA CABRERO, S.L., con domicilio en Hontalbilla (Segovia), Camino de Torrecilla, nº 3; contra D. Fernando , mayor de edad, vecino de Cuéllar (Segovia) C/. DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 ; y contra Dª Raquel , mayor de edad, con domicilio en Cuellar (Segovia) y en la misma calle que el anterior; sobre juicio ejecutivo , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante los demandados , representados por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero , y defendidos por el Letrado Sr. de la Orden Arribas y como apelado el demandante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana , y defendido por el Letrado Sr. Rayón Martín ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que, estimando la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador Sr. Marina Villanueva, en representación del Banco Bilbao Vizcaya, S.A.., contra Gilbaja Cabrero, S.L., Fernando y Raquel , representados por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados como propiedad de los referidos deudores ejecutados, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad de tres millones doscientasnoventa y una mil treinta y nueve pesetas (3.291.039 pesetas), MÁS INTERESES DE DEMORA AL TIPO PACTADO DESDE EL DÍA 5 DE Agosto de 1997 hasta su pago, gastos y costas causadas y las que se causen, a cuyo abono se condena expresamente a la parte ejecutada."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia la apelante, dictándose Auto a 30 de julio de 1.999, por el que se acordaba la confesión judicial, sin necesidad del recibimiento a prueba, y practicada la misma e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia recaída en la instancia por la representación procesal de los demandados en estas actuaciones de juicio ejecutivo, la entidad mercantil Gilbaja Cabrero S.L., Fernando y Raquel , pretendiendo se dicte otra en esta alzada por la que, revocándose aquella resolución, se desestime la demanda interpuesta, declarando la nulidad del juicio por carecer de fuerza ejecutiva el titulo por el que se despachó ejecución al declararse indebida y unilateralmente el vencimiento anticipado de la póliza de crédito en cuenta corriente y por incumplimiento por la parte actora de los requisitos legalmente exigidos en el art. 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deben dar lugar a establecer la falta de liquidez de la deuda.

  2. Reclamándose por las partes demandadas en la instancia como primer motivo, según se deja dicho, por el que se formalizó la oposición, la nulidad del juicio por carecer de fuerza ejecutiva el titulo, al haberse acordado el vencimiento anticipado de la obligación indebida y unilateralmente procede señalar que el juicio ejecutivo es en nuestro derecho un proceso sumario por razones cualitativas, que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una fehaciencia legalmente privilegiada, por lo que el artículo 1429 de la LECiv. con el carácter de "numerus clausus" el elenco de títulos que llevan aparejada ejecución, entre los que se comprende en su número 6.º las pólizas originales de contratos...

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