SAP Segovia 355/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2002:482
Número de Recurso419/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 355 / 2002 .

C I V I L

Recurso de apelación

Número 419 Año 2002

Juicio de Menor Cuantía

Número 166 Año 2000

Testamentaría

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A nº 2

En la ciudad de Segovia, a treinta de octubre de dos

mil dos .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª María José Ruiz Villalaín y Dº Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Antonio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 ; contra Dª Sandra , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 ; nº NUM001 ; D. Oscar , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA001

, nº NUM002 ; Dª Virginia , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PASEO000 , nº NUM003 ; Dª Regina , mayor de edad, con el mismo domicilio que la anterior; Dª Maite , mayor de edad, vecina de Segovia, PASEO000 , nº NUM003 ; contra D. Felipe , mayor de edad, con domicilio en Bustar Viejo (Madrid), C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; y contra D. Arturo , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM004 , NUM005 - NUM006 ; estos dos últimos declarados en rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en primera Instancia, recurso en el que han intervenido el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Jiménez Gramage, y como apelados, los demandados, con excepción de los dos últimos según figuran en el encabezamiento, que siguen en rebeldía procesal, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Polo Puentes, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nª 2 de Segovia, se dictó sentencia en fecha once de marzo de dos mil dos, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Pérez Muñoz, en el nombre y representación de Juan Antonio , contra Maite y contra Sandra , Felipe , Arturo , Oscar , Virginia y Regina , con imposición de las costas del juicio a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, fue anunciado

la preparación de recurso de apelación por la representación procesal del demandante, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose al recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y celebrado que fue, quedó el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de método hacen oportuno el previo conocimiento y resolución de la cuestión adjetiva suscitada por el apelante. Se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia. En este particular, hay que decir que en principio no puede ser apreciada la incongruencia denunciada porque la demanda fue desestimada íntegramente, de modo que el fallo de la sentencia resuelve todos los puntos del litigio. La jurisprudencia tiene declarado que las sentencias absolutorias no pueden ser reputadas de incongruentes porque resuelven todas las cuestiones propuestas. Así, por ejemplo, en tal sentido, la STS de 12.7.83. Téngase en cuenta que en orden a...

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