SAP Segovia 345/2002, 7 de Octubre de 2002
ECLI | ES:APSG:2002:467 |
Número de Recurso | 402/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 345 / 2002
C I V I L
Recurso de apelación
Número 402 Año 2002
Juicio ordinario
Número 211 Año 2001
Juzgado de 1ª Instancia de
C U É L L A R
En la Ciudad de Segovia, a siete de octubre de dos mil dos.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la entidad mercantil DALLAND HYBRID ESPAÑA S.A., con domicilio social en Murcia , C/ San Antonio nº 1, Entresuelo; contra la entidad mercantil ACOMPORC PIGS S.L.,, con domicilio social en Vallelado (Segovia), Polígono Industrial Los Arenales, s/n; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Vidal Bernal; y la demandada- apelada, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por el Letrado Sr. Municio Gonzalez; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha trece de mayo de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE ACUERDA desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Alvarez Manzanares, en nombre y representación de DALLAND HYBRID ESPAÑA S.A., contra ACOMPORC PIGS S.L., representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose porpreparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
Recurre la parte actora la sentencia desestimatoria de instancia, en prolijo escrito con los epígrafes siguientes: 1.inaplicación de la doctrina jurisprudencial vigente (sobre el art. 1124 CC ); 2. relación contractual existente entre demandante y demandada; 3prueba de las excepciones formuladas por la parte demandada; 4. falsedad de la excepción del contrato sobre un tercer contrato; 5. error involuntario del Juzgado a quo al interpretar los hechos fácticos; 6. disfrute de las ventajas del contrato por el que se reclama y por el que se beneficia ACOMPORC PIGS SL; 7....
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...han sido calificados de contrato de colaboración, como en el Dictamen de la Abogacía del Estado 14 agosto 200021 o en la Sentencia AP Segovia, 7 octubre 200222, ambos con relación a la ejecución de proyectos de investigación. No obstante, debe concluirse que participan de la naturaleza de l......