SAP Segovia 220/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2003:384
Número de Recurso143/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 220 / 2003

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 143 de 2003

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO)

Número 295 de 2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Valentina Y Dª María Dolores , ambas mayores de edad, con domicilio ambas en Madrid, la 1ª en C/. DIRECCION000 , nº NUM000 ; y la NUM001 en Las Rozas, AVENIDA000 , nº NUM002 ; contra D. Jose Pedro , mayor de edad, con domicilio en San Rafael (Segovia), C/. DIRECCION001 , nº NUM003 ; sobre juicio verbal de desahucio , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, el demandado , representado por la Procuradora Sra. García Martín , y defendido por el Letrado Sr. Martín Sanz, y como apeladas, las demandantes, representadas por el Procurador Sr. Martín Orejana , y defendidas por el Letrado Sr. Jiménez Lafuente; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintinueve de octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva establece : FALLO: Estimo la demanda originadota de los presentes autos, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Martín Orejana, en nombre y representación de Dª Valentina y Dª María Dolores , contra D. Jose Pedro y declaro extinguido el arriendo existente entre demandantes y demandado, sobre el local de negocio sito en la CALLE000 de San Rafael (Segovia) y declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a que lo desaloje en tiempo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado, y al pago de las costas."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado este rollo, y habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia la parte apelante, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver al respecto, dictándose Auto por el Juzgado a uno de junio de dos mil tres, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a admitir los documentos aportados con el escrito de interposición de recurso formulado.

Cuarto

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del apelante, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de Reposición, del que se dio traslado a la contraparte para alegaciones, habiéndose opuesto al mismo y dictando auto la Sala a 4 de septiembre de 2003, por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición y ratificar el Auto recurrido, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado, Jose Pedro , pretende la revocación de la sentencia dictada en estas actuaciones por la que se declara haber lugar a declarar extinguido el arriendo existente entre las partes respecto del local de negocio sito en la C/. CALLE000 de San Rafael (Segovia) y al desahucio del demandado y que se dicte otra en esta...

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