SAP Segovia 78/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2005:315
Número de Recurso91/2005
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78 / 2005

En la ciudad de Segovia a catorce de noviembre de dos mil cinco.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echevarria, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas Nº 84/05 de Juzgado de Instrucción de Sepúlveda , contra los intereses generales, en el que consta como recurrente don Augusto y don Fernando asistidos del Letrado don Félix Arranz Martín, habiendo designado para oir notificaciones a la Procuradora doña Alicia Martín Misis, y como recurrido don Carlos José , asistido por la Letrada del Colegio de Abogados de Madrid doña María Luisa Arias Rubio, habiendo designado para oir notificaciones a don Silvio en Segovia, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM001 , y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 26 de abril de 2005, dictó sentencia 47/05 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

"Que en la noche del 23 al 24 de septiembre de 2004 las vacas de propiedad de Don Augusto , bajo la custodia de Don Fernando se introdujeron en la finca propiedad de Don Carlos José , ocasionando a éste unos daños por importe de 36 €.

Que dichas vacas se han escapado en más ocasiones sin que por parte del propietario ni del responsable de la custodia de las mismas se hayan adoptado las medidas oportunas.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Don Augusto y Don Fernando , como autores criminalmente responsables de sendas faltas consistente en dejar a un animal feroz y dañino suelto y en condición de causar mal, prevista en el art. 631 CP , a la pena de multa de treinta días, fijando la cuota diaria en seis euros para Don Augusto y de tres euros para Don Fernando , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

Don Augusto y Don Fernando deberán abonar a Don Carlos José la cantidad de 36 € en concepto de responsabilidad civil."

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por don Augusto y don Fernando

, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la defensa de los denunciados condenados contra la sentencia dictada en juicio de faltas en que se les condena como autores de una falta del art. 631 CP a pena de multa y a indemnizar a la denunciante.

Se alegan como motivos, en primer lugar error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha apreciado de forma correcta que las vacas se escaparon, y que no son animales feroces o dañinos; y en segundo infracción de la presunción de inocencia al faltar prueba de la intencionalidad de provocar el mal denunciado.

Debe señalarse que este recurso es idéntico al que se interpuso y dio lugar al rollo 88/05, en el que se ha dictado sentencia en fecha 18 de octubre de 2005 .

Segundo

Siendo idénticos los argumentos, en principio pueden reproducirse algunas de las apreciaciones allí realizadas, si bien la consecuencia final será distinta, como veremos seguidamente.

En la sentencia de 18 de octubre se sostenía que: "Las alegaciones de la parte giran en torno a la idea de que las vacas no estaban sueltas ni en disposición de causar mal, y además que no eran animales feroces o dañinos.

Que no son animales feroces es evidente, pues no consta que fuese ganado bravo, pero no obsta para que pueda ser dañino. Como ya se ha dicho en otras...

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