SAP Sevilla 461/1999, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
Número de Recurso9214/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/1999
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 461/99

Ilmos. Sres.

José de la Cruz Bugallal.

D. Rafael Márquez Romero.

Dª María Paz Malpica Soto.

En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición número 406/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, promovidos por la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Manuela Luque Tudela, contra Dª. Gema , sobre reclamación de cantidad; autos venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 20 de julio de

1.998 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela Luque Tudela, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Doña Gema , debo condenar y condeno a esta a pagar a la actora la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos (149.172 ptas), más intereses legales desde la fecha del emplazamiento, con imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Dª. Gema , y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de junio de 1.999 para la deliberación y fallo del recurso, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este primer motivo del recurso expone la apelante como causa de revocación de la sentencia dictada y por tanto como causa de desestimación de la demanda interpuesta por la Comunidad actora en la que ejercita una acción de reclamación de cantidad con fundamento en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal , que establece la obligación de cada comunero de contribuir a los gastos generales de la comunidad, que en este caso no puede ser condenada al pago de dichas cuotas porque ni le ha hecho saber la comunidad cuales sean esos gastos comunes ni tampoco ha sido citada a las distintas juntas celebradas por dicha comunidad por lo que no ha podido impugnar los acuerdos tomados en dichas juntas.

SEGUNDO

Este motivo del recurso ha de ser desestimado pues siendo el objeto del proceso la reclamación por parte de la DIRECCION000 contra la propietaria del local nº NUM000 de dicha edificación, Dª. Gema , del impago de los gastos de comunidad porque la misma ha impagado las cuotas ordinarias de comunidad del local de los meses de mayo de 1.990 a mayo de 1.998 así como la cuota extraordinaria fijada en la Junta General Extraordinaria de Propietarios de 6 de julio de 1.993 para los gastos especificados en el acta de dicha junta, cuotas que han sido impagadas por la demandada, hoy recurrente, y así lo ha probado la comunidad actora, acreditando que la demandada es propietaria de dicho local, y que como tal está obligada al pago de dicha cuota, como establece el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal , y que el pago de estos gastos es obligatorio para cada propietario, reconociendo la demanda ahora apelante dicho impago, basando erróneamente la apelante en la motivación que...

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