SAP Sevilla 470/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2001:2754
Número de Recurso4968/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°470

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

VÍCTOR NIETO MATAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst e Instr. Sanlúcar la Mayor n°2

ROLLO DE APELACIÓN N° 4968/2000-N

AUTOS N° 286/ 1997

En la Ciudad de SEVILLA a once de junio de dos mil uno.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Bernardo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Ana Asensio Vegas y defendido por el Letrado D. Victor Escudero Larriba. Es parte recurrida Tomás Y Cristobal que está representado por la Procuradora Dña Pilar Penellas Rivas y defendido por la Letrada Dña Concepción Jiménez Espinosa de los Monteros, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Enero de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por DON Bernardo contra DON Tomás Y DON Cristobal , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, con imposición de costas a la parte ejecutante de acuerdo con el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 5 de Junio de 2001 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que dados los términos en los que se ha planteado la litis en la primera fase procesal, y que, naturalmente, son sustancialmente idénticos, en esta alzada, toda la cuestión a dilucidar en los presentes autos la constituye las consecuencias jurídicas que deben ocasionarse por falta de presentación de una letra de cambio para su pago.

Como es sabido el art. 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el tenedor de una letra de cambio pagadera a un día fijo o a un plazo a contar desde la fecha deberá presentar la letra de cambio al pago el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes, estableciéndose en el segundo párrafo de dicho artículo la equivalencia de que la presentación en la cámara de compensación, en el caso de letras domiciliadas en entidades bancarias, se hace la presentación al pago. Ello quiere decir que la presentación de la letra de cambio al pago es un acto...

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