SAP Sevilla 632/2002, 4 de Diciembre de 2002
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2002:4884 |
Número de Recurso | 4844/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 632/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 632
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
VÍCTOR NIETO MATAS
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de diciembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DÑA. María que en el recurso es parte apelante, contra MONACO Y PONDEROSA, SA. (Gestora del Restaurante La Ponderosa, Sa.) que en el recurso es parte apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de abril de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ, en representación de Dª María , contra la entidad MONACO Y PONDEROSA, SA. Gestora del Restaurante LA PONDEROSA, SA., representada por el Procurador Dª PILAR PENELLA RIVAS, sobre reclamación de 35.292,01 euros (5.872.097 ptas.), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Contra esta Sentencia... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La Deliberación y fallo ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2002, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Impugna la parte actora la sentencia que desestima la demanda. En ella se entiende que las lesiones sufridas por ella, como consecuencia de caerse en la escalera de bajada a los servicios de un establecimiento público (cafetería), sin referirse en absoluto a los concretos hechos enjuiciados, señala que se debieron a culpa exclusiva de la víctima.
El recurso se asienta en error en la valoración de la prueba, pretendiendo que la Sala concluya como suficiente prueba de la culpa la declaración de los dos testigos que declararon...
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SAP Córdoba 1/2005, 11 de Enero de 2005
...de un restaurante. En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 3.5.2002 . Por su parte la sentencia de la A.P. de Sevilla de 4.12.2002 , tomando como referencia sentencias del Tribunal Supremo 12.11.1993 o 12.7.1994 , llega a sostener que se ha de acreditar la......