SAP Sevilla 433/2002, 30 de Julio de 2002
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2002:3473 |
Número de Recurso | 1109/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 433
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a treinta de julio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Menor Cuantia, sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ACCIANI SPECIALI TERNI ESPAÑA DVP S.A. representado por el Procurador Sr. D. Ángel Díaz de la Serna y Aguilar y defendido por el letrado D. Luis Riera Piezjuan, que en el recurso es parte apelante, contra COMERCIAL PARA BEBIDAS CARBÓNICAS S.A. D. Donato , D. Lorenzo ; D. Jose Augusto Y D. Marco Antonio , representados por el Procurador Sr. D. José Enrique Ramírez Hernández y defendido por el letrado D. Julio Azancot Lanes, que en el recurso es parte apelante y contra Dª Soledad representado por el Procurador Sr. D. José Ignacio Díaz Valor y defendido por el letrado D. José Manuel Garcia Cuevas, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Mayo de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Díaz de la Serna Aguilar, en nombre y representación de ACCIAI SPECIALI TERNI ESPANA DVP, S.A., debo condenar y condeno a COMERCIAL PARA BEBIDAS CARBÓNICAS S.A., y solidariamente con ella a D. Donato , D. Lorenzo , D. Jose Augusto , y D. Marco Antonio a abonar a la actora la cantidad de tres millones setecientas setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro pesetas (3.767.144 Ptas), más los intereses legales de dichacantidad desde el día 31 de Diciembre de 1999 hasta la fecha de la presente sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses legalmente previstos, con expresa imposición de las costas causadas, debiendo absolver y absolviendo a DNA. Soledad de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte actora de las costas que se le hayan causado a la misma..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose vista oral del presente, habiendo tenido lugar el día 18 de Junio de 2002, con la asistencia de los letrados de las partes apelantes y apelado, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.
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