SAP Sevilla 433/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2002:3473
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 433

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de julio de dos mil dos.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Menor Cuantia, sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ACCIANI SPECIALI TERNI ESPAÑA DVP S.A. representado por el Procurador Sr. D. Ángel Díaz de la Serna y Aguilar y defendido por el letrado D. Luis Riera Piezjuan, que en el recurso es parte apelante, contra COMERCIAL PARA BEBIDAS CARBÓNICAS S.A. D. Donato , D. Lorenzo ; D. Jose Augusto Y D. Marco Antonio , representados por el Procurador Sr. D. José Enrique Ramírez Hernández y defendido por el letrado D. Julio Azancot Lanes, que en el recurso es parte apelante y contra Dª Soledad representado por el Procurador Sr. D. José Ignacio Díaz Valor y defendido por el letrado D. José Manuel Garcia Cuevas, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Mayo de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Díaz de la Serna Aguilar, en nombre y representación de ACCIAI SPECIALI TERNI ESPANA DVP, S.A., debo condenar y condeno a COMERCIAL PARA BEBIDAS CARBÓNICAS S.A., y solidariamente con ella a D. Donato , D. Lorenzo , D. Jose Augusto , y D. Marco Antonio a abonar a la actora la cantidad de tres millones setecientas setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro pesetas (3.767.144 Ptas), más los intereses legales de dichacantidad desde el día 31 de Diciembre de 1999 hasta la fecha de la presente sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses legalmente previstos, con expresa imposición de las costas causadas, debiendo absolver y absolviendo a DNA. Soledad de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte actora de las costas que se le hayan causado a la misma..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose vista oral del presente, habiendo tenido lugar el día 18 de Junio de 2002, con la asistencia de los letrados de las partes apelantes y apelado, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DAMIÁN ALVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que condena a la sociedad mercantil allanada Cobeca S.A y a los administradores sociales -excepto a la Sra. Soledad -, interponen recurso de apelación tanto los administradores condenados, por entender que al librarse los pagarés, cuyo pago reclama la entidad actora, la sociedad demandada se hallaba judicialmente intervenida en expediente de suspensión de pagos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 1052/2003, 24 de Noviembre de 2003
    • España
    • 24 Noviembre 2003
    ...2001 o 31 de Julio de 2003 o de la Sección 4ª de 23 de Abril de 2002 o 10 de Junio de 2002 y por otras como la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencias de 30 de Julio de 2002 o 22 de mayo de 2003 o SAP de Madrid de 28 de Enero de En lo concerniente al segundo motivo del recurso interpu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR