SAP Sevilla, 22 de Mayo de 2003
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2003:1883 |
Número de Recurso | 2140/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan Sevilla n°21
ROLLO DE APELACIÓN N° 2140/2003-Y
JUICIO N° 997/2002
En la Ciudad de Sevilla a Veintidós de Mayo del dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio Verbal sobre Reclamación de Gastos de Comunidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 , CASA NUM001 , representada por el Procurador Sr. Adriaensens, que en el recurso es parte apelante, contra Jose Francisco que en el recurso es parte apelada y contra Rita .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Enero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la petición reclamatoria formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , Casa NUM001 , al estimarse la prescripción de la misma, y se absuelve a los demandados D. Jose Francisco y Doña Rita de dicha reclamación. Se condena a la Comunidad a las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Se aborda en el presente recurso de apelación el debatido y polémico problema de la prescripción extintiva de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas comunes, que el Art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a los comuneros.
A tal respecto, tres son los criterios o posiciones que las Audiencias Provinciales han adoptado: a) la aplicación del plazo prescriptivo general de quince años que para las acciones personales previene el Art.
1.964 del Código Civil, postura mayoritaria basada en que la contribución del...
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