SAP Sevilla 378/2003, 24 de Junio de 2003
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2003:2316 |
Número de Recurso | 1321/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 378
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
VÍCTOR NIETO MATAS
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre acción revocatoria, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MIGUEL GARCIA SANCHEZ E HIJOS, SA. que en el recurso es parte apelada, contra Lucio ; Marcelina ; Blanca y Guillermo que en el recurso son parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de julio de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios Sánchez en representación procesal de Miguel García Sánchez e Hijos SL y declaro la resolución de la donación fraudulenta celebrada entre los demandados Lucio , Marcelina , Guillermo y Blanca , con imposición a los mismos de las costas de la instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La Deliberación y fallo ha tenido lugar el día 25 de abril de 2003, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega en el escrito de interposición de recurso que no han quedado acreditados los requisitos que para que prospere la acción rescisoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 1291. 3° del Código Civil viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concretamente ha quedado acreditado que el crédito no tiene su origen en una sucesiva renovación de letras de cambio sino que la deuda es posterior en su firma y vencimiento a la fecha de la donación que intentan revocar los actores, y por otra parte, este negocio jurídico tiene una causa concreta la necesidad de construir una vivienda en la finca para uno de los hijos de los demandados
No se discute en esta segunda instancia la realidad del crédito que ostentaba la actora frente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Toledo 316/2012, 9 de Noviembre de 2012
...de obras móviles, no adheridas a las paredes, suelo y techos mediante obras de albañilería. Pero también es verdad, como declara la SAP de Sevilla de 24-6-03 EDJ2003/154766, que, sin desconocer la dificultad que muchas veces entraña el definir y concretar las obras que han de reputarse incu......