SAP Sevilla 44/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2006:785
Número de Recurso3395/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM 44

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a trece de Febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de SARGA FRIGO SARL, que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Doña María del Pilar Cabello Sánchez, contra DON Francisco , que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Sánchez, COINSFRI S.A y CENTRO ASEGURADOR S.A, que en el recurso son parte APELANTE, representados por la Procuradora Doña Magdalena Lirola Mesa, que en el recurso son parte APELANTE, WINTERTHUR S.A que en el recurso es parte APELANTE representado por el Procurador Don José Tristán Jiménez, que en el recurso es parte APELANTE, y contra FRIZULB S.L, que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Francisco de Paula Ruiz Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Julio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estima parcialmente la demanda presentada por la representación de Sarga Frigo S.A., y se condena a los demandados Frizulb. S.L. y Francisco a que indemnicen a la actora en la cantidad de 292.000 euros. De esta cantidad responderán subsidiariamente los demandados Coinsfri, S.A y la entidad Centro Asegurador. Dicha cantidad devengarán el interés legal desde la fecha de esta resolución.No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Se absuelve a Winterthur de los pedimentos de la demanda y se impone las costas que esta parte ha generado a centro Asegurador S.A

Con fecha 8 de Julio de 2004, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE RECTRIFICA Sentencia de fecha 2/07/04 de fecha Sentencia, en el sentido de que donde se dice , Las razones expuestas no llevan a exonerar a Winterthur, de responder como aseguradora de las responsabilidad de Frizulb", debe decir , Las razones expuesta nos llevan a exonerar a Winterthur, de responder como aseguradora de Frizulb"

Con fecha 6 de Septiembre de 2004, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Procédase a la aclaración de la Sentencia quedando el fallo en los siguientes términos "....., y se

condena solidariamente a los demandados FRIZULB S.L Y Francisco a que indemnicen a la actora en la cantidad de 292.000 Euros; de esta cantidad responderán subsidiariamente pero de modo solidario los demandados COISNFRI S.A y CETNRO ASEGURADOR..". El resto del fallo queda en los términos contenidos en la sentencia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la nave nº 5 del polígono industrial de Dakhla (Marruecos), Coinsfri S.A construía una instalación para la congelación y tratamiento de pescado por encargo de Sarga Frigo SARL. Coinsfri aportaba material y mano de obra marroquí; Frizulb S.L fue subcontratada por Coinsfri para ejecutar la soldadura y el montaje de las tuberías de refrigeración, aportando mano de obra española, concretamente tres operarios, uno de las cuales era el Sr. Francisco .

El incendio de la nave de Sarga se originó como consecuencia de la actuación culposa del mencionado trabajador, quien, para facilitar la visión de dos operación marroquíes que llenaban con gasolina el depósito de un generador de electricidad, en el interior de una habitación de reducidas dimensiones y sin ventilación, encendió un mechero que prendió en el recipiente de gasolina.

La actividad probatoria desarrollada revela con claridad la existencia de relación causal entre la acción torpe e imprudente del trabajador español, que, con olvido de la más elemental prudencia, enciende un mechero para alumbrar cuando otros operarios manipulaban gasolina, y la producción del incendio, al ser aquélla la única actuación peligrosa desarrollada en el local cuando el siniestro aconteció.

Además, habiendo sido el trabajador codemandado el creador de un riesgo concreto que previsiblemente podía desembocar en siniestro, recae sobre el mismo la carga de probar que su actuación se ajustó a la diligencia racionalmente exigible en atención a las circunstancias de tiempo y lugar, carga probatoria de la que no ha logrado desembarazarse. De ahí que su consideración como responsable civil directo por culpa extracontractual "in operando", ex Ar. 1902 del Código Civil , deba ser confirmada.

SEGUNDO

La responsabilidad civil por hecho ajeno en el caso del empresario, contemplada en el art. 1903, párrafo nº 4 del Código Civil , exige como presupuestos lo siguientes: a) Una relación de dependencia, laboral o derivada de otro vínculo jurídico o extrajurídico, remunerada o gratuita, permanente, esporádica u ocasional, que justifique la sujeción de la actividad del agente a la dirección, organización, intervención y potencial control del principal (vid. SS.T.S. de 2 DE Noviembre de 2001, 18 de Julio de 2002 y 13 de mayo de 2005 ); b) Una acción u omisión del dependiente causalmente determinante de un daño a terceros del que deba responder civilmente por "culpa in operando", al haber omitido en su actuación laobservancia de los deberes de previsión y diligencia objetiva y comúnmente exigibles en una persona normal ( vid. SS.T.S de 9 de Julio de 1984 y 30 de Noviembre de 1985 ); c) Una conexión causal entre la conducta dañosa y la actividad que el agente desempeña por cuenta, al servicio o en beneficio del principal, en la esfera propia de la actividad a que alcanza su poder de dirección, organización y control (vid, SS.T.S de 9 de Junio de 1998 y 24 de Junio de 2000 ), fundamentalmente por producirse en el cumplimiento de las funciones especifica o genéricamente encomendadas, o con motivo u ocasión del ejercicio de las tareas relacionadas con su cometido funcional.

En definitiva, la responsabilidad del empresario, ya se fundamente en la intervención de culpa "in eligendo" o "in vigilando" por infracción del deber objetivo de cuidado en la selección del dependiente o en el control de sus actividades, ya se funde en el riesgo creado o en el aprovechamiento de la actuación de otro, requiere como condición ineludible la relación de jerarquía o dependencia entre los sujetos.

El trabajador, causante material y jurídico del incendio, estaba laboralmente vinculado a Frizulb, que había sido subcontratada por Coinsfri por medio del contrato de ejecución de montaje con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Almería 20/2022, 11 de Enero de 2022
    • España
    • January 11, 2022
    ...en el caso del empresario, contemplada en el artículo 1903, párrafo 4º del Código Civil como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de febrero de 2006, exige como ) Una relación de dependencia laboral o derivada de otro vínculo jurídico o extrajurídico, remunerada......
  • SAP Cádiz 135/2007, 25 de Mayo de 2007
    • España
    • May 25, 2007
    ...el caso del empresario, contemplada en el artículo 1903, párrafo 4º del Código Civil, como nos recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de febrero de 2006 ( Sec. 2ª ), exige como presupuestos :"1º) Una relación de dependencia laboral o derivada de otro vínculo juríd......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR