SAP Sevilla 216/1997, 18 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO SANCHEZ RECUERO
Número de Recurso3215/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/1997
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 3215/97 Bc

J. F. 184/97

Juzgado Instrucción 4

S E N T E N C l A Núm 216/97

En la ciudad de Sevilla a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistas en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Francisco Sanchez Recuero, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones del Juicio de Faltas num. 184/97 procedentes del juzgado de Instrucción sum. 4 de los de Sevilla y seguidas por una falta de carecer de seguro obligatorio, de cuyas actuaciones conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha uno de julio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO: Que la Sentencia objeto de este recurso ex presa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable, de una falta Contra el Orden Público del artículo 636 del Código Penal a la pena de un mes multa con cuota diaria de doscientas pesetas, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Alonso en base a los argumentos expuestos en su citado recurso, habiéndose admitido el mismo en ambos efectos, y correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, se formó el presente Rollo, celebrándose vista oral por no estimarlo necesario este Tribunal.

Se aceptan los hechos Probados de la Sentencia recurrida, agregando que el titular del vehículo es Ángel Jesús

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO: Que, el qué está obligado a asegurar el vehículo de motor es el dueño del mismo según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 8 de Noviembre de 1995, Titulo 1 Ordenación civil , " todo propietario de vehículo de motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un con trato de seguro, por cada vehículo del que seas titular que cubra hasta la cantidad de los limites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el articulo 1 anterior "luego es el propietario del vehículo el que comete la falta del artículo 636 del C. P . si carece de seguro sus vehículos de motor.Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada en...

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