SAP Sevilla 95/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2001:2185
Número de Recurso1274/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 95/2001

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la Ciudad de Sevilla, a Catorce de Mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado n° 74/00, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 7 de esta capital, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores, contra el acusado Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Octubre de 2.000, la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 7 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER y absuelvo A Luis Miguel de los hechos de los que venía acusado, con declaración de la mitad de las costas procesales de oficio.

Y debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 316 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de lesiones causadas por imprudencia, una contenida en el art. 152,1-2° y otro contenido en el art. 152,1-3° del mismo texto legal, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ MESES MULTA fijando la cuota diaria de 500 pesetas que deberá abonar mensualmente en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado incurriendo en la responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada mil pesetas no abonadas, la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de constructor o encargado de cualquier tipo de obras durante el tiempo que dure la condena, y al pago de la mitad de la costas procesales, e indemnice a Jose Francisco en la cantidad de 10.908.000 pesetas, y a Plácido en la cantidad de 6.613.000 pesetas, cantidad de la que responderá con carácter civil directo la Compañía de Seguros Astra, y con carácter civil subsidiaria la entidades mercantiles CEDEBO y YAPEMA S.L.

Las cantidades dinerarias devengarán el interés legal del artículo 20,4 de la ley de Contrato de Seguro para la Compañía aseguradora desde la fecha del siniestro.

Se aprueba el auto de solvencia dictado por el Juzgado Instructor en la Pieza de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación procesal del acusado Pedro Francisco , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 20 de Abril de 2.001.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la nulidad solicitada, su desestimación se impone, al igual que ya lo ha sido por el Juzgador a quo.

En efecto, si bien en informe de 23/09/98 el Ministerio Fiscal interesó la vocación ajuicio en calidad de imputado del responsable de la Cía. Sevillana de Electricidad que hubiese colocado el cable de alta tensión que produjo la electrocución, oyendo para su identificación al representante legal de dicha Compañía, es lo cierto que, tras la declaración, el 14 de Octubre de 1998 de Leonor , representante legal de la Cía. Sevillana, el 14 de Enero de 1999 se dicta auto de acomodación a procedimiento abreviado, dirigiéndose la imputación exclusivamente contra Luis Miguel y Pedro Francisco . Auto que es notificado a las acusaciones y defensa, y, fundamentalmente, al Ministerio Fiscal, sin que solicite la inclusión de ningún responsable de la Cía. Eléctrica y eso a pesar de que interesa la suspensión del plazo para evacuar el escrito de acusación con el fin de recibir declaración a otra persona distinta, lo que ya supone un abandono de la incipiente...

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