SAP Sevilla 123/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2000:1742
Número de Recurso1656/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 123/00

En la ciudad de Sevilla, a seis de abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas núm. 446/97 del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado dictó en fecha 24-12-99 , sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al denunciado Julián , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia grave causante de lesiones constitutivas de delito, ya definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, a cumplir en el Centro Penitenciario, al pago de las costas procesales, en las que se incluirán las causadas por la acusación particular, y a que, conjunta y solidariamente con la Cia. Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", indemnicen a Eloy , por incapacidad temporal, secuelas e incapacidad permanente parcial, en la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS VEINTISIETE MIL SETECIENTAS DIECIOCHO

(14.627.718) pesetas, y a la entidad "Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274" en concepto de tercero perjudicado y por los gastos de asistencia facultativa prestados al lesionado, en la suma de TRES MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNA (3.017.561) PESETAS; todo ello con más los intereses por mora prevenidos en la regla 4ª del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la mencionada Aseguradora, y los ordinarios establecidos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Sr Julián .

Una vez firme esta sentencia el condenado satisfará la multa impuesta por importe de QUINCE MIL (15000) pesetas, de una sola ve y por entero, sin haber lugar al beneficio del aplazamiento en el pago".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ibermutua y Multinacional Aseguradora en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que se refiere al recurso interpuesto por Multinacional Aseguradora, el primer motivo ha de decaer, pues es pacifica la doctrina jurisprudencial ( STC 1-2- 82, 4-4-84 y 13-5-88 ) según la cual las Cias de Seguro cuando responden civilmente de los daños causados por las infracciones penales cometidas por sus clientes- asegurados, no tienen más actuación que la que deriva de contrato de seguro que les liga, (si existió seguro; si la prima está pagada, etc...) no teniendo competencia penal para discutir los presupuestos de La condena penal que da origen a la obligación de indemnizar por parte del responsable. (lo que también se deriva de...

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