SAP Sevilla 91/2003, 16 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2003:1463
Número de Recurso1387/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 1.387/03-A

ASUNTO: EXP. MENORES NÚM. 440/01

JUZGADO: MENORES NÚM. 2.-SENTENCIA NÚM. 91/03.-ILTMOS. SRES.

DON ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DOÑA MARIA PAZ MALPICA SOTO

En Sevilla, a dieciséis de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores Núm 440/01 procedente del Juzgado núm. 2 de Menores de esta capital, seguido por delito de robo de uso, contra el menor Ángel , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18 de Octubre de 2002 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 2 de Sevilla dictó resolución cuyo acuerdo es del siguiente tenor literal: " Que debo absolver y absuelvo a Ángel del delito de robo de uso, ya descrito, del que es autor, y extinguida su responsabilidad criminal por el mismo".

SEGUNDO

Notificado la misma se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 10 de abril de 2003 en cuyo acto el Ministerio Fiscal y la defensa informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, que serán sustituidos por los que a continuación exponemos:

En fecha 15 de enero de 2001 el Juzgado Penal n° 2 de Sevilla dictó auto acordando remitir testimonio de actuaciones respecto del menor Ángel al Ministerio Fiscal, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2000 de 12 de Enero.

En fecha 13 de Septiembre de 2001 el Fiscal por Decreto acordó abrir Diligencias Preliminares conforme autoriza el art. 16.2 de la Ley 5/2000. En la misma fecha se acordó incoar Expediente que se registró con el n° 966/2001, y ello fue comunicado al menor habiéndose practicado una serie de diligencias para investigación y averiguación de los hechos imputados y en fecha 22 de Abril de 2002 el Ministerio Fiscal ha formulado escrito de alegaciones. Recibido el escrito de alegaciones por el Juzgado de Menores n° 2, por éste en fecha 2 de Mayo de 2002 se dictó Auto acordando la apertura del trámite de Audiencia, dándose traslado al letrado del menor del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. Formulada alegaciones por la defensa del menor por Auto de 22 de Julio de 2002 se acordó la celebración de la audiencia el día 17 de Octubre de 2002. Celebrada la Audiencia en el día indicado, el Juzgado de Menores n° 2 de Sevilla dictó sentencia en fecha 18/10/02 absolviendo a Ángel del delito de robo de uso ya descrito del que es autor y extinguida su responsabilidad criminal al declarar en el fundamento jurídico tercero de la sentencias que existió el delito cometido por Ángel ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones, considera esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal debe prosperar y por las razones que seguidamente exponemos, al no apreciarse prescripción del delito y dado el tiempo transcurrido desde la celebración de la Audiencia (17 de octubre de 2002) acordamos que debe celebrarse una nueva audiencia y dictarse nueva sentencia donde el Juzgador se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

SEGUNDO

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