SAP Sevilla 161/2002, 19 de Junio de 2002
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2002:2659 |
Número de Recurso | 2279/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 161/02
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil dos.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 308/01 procedente del Juzgado de Menores número Uno de ésta capital, seguido por delito de robo con intimidación contra el menor Franco cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Alfonso Ruiz Eguiguren en nombre del menor contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Iltmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 14 de marzo de 2002, el Iltmo Sr. Magistrado Juez de Menores nº Uno de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Que debo imponer e impongo al menor Franco , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, la medida de 1 año de libertad vigilada con el contenido que se expresa en la presente resolución".
Notificada la misma, se interpuso por el Letrado D. Alfonso Ruiz Eguiguren en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 17 de junio de 2002.Quinto.- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por el apelante se impugna la sentencia del Juzgado de Menores al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y vulnera el principio de presunción de inocencia al no haber quedado determinado que el menor acusado fuera autor de la sustracción denunciada, dada las contradicciones que aprecia en las declaraciones del perjudicado y sus acompañantes y por haber quedado acreditado, a su entender, que estaba en un lugar distinto cuando su produjo la sustracción objeto de éste recurso, en base a la declaración de los dos testigos que han depuesto a su instancia.
Una vez examinadas las actuaciones y alegaciones de las partes este Tribunal estima que debe ser rechazada la anterior alegación que se centra en la apreciación de la prueba realizada en la sentencia, y ello por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la LECr., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su...
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