SAP Sevilla 113/2001, 5 de Junio de 2001
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2001:2646 |
Número de Recurso | 1340/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 113/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 113/01 Iltmos, Sres.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En Sevilla, a Cinco de Junio de dos mil uno
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos del procedimiento abreviado número 378/00, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de esta capital, seguido por delito de Quebrantamiento de Condena, contra el acusado Vicente , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 23 de Noviembre de 2000, la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal 5 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Vicente como autor de un delito ya definido de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas (360.000 pts.) con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".
Notificada la misma se interpuso por la representación de Vicente , recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 25 de Mayo de 2001.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
En realidad los dos motivos que esgrime el recurrente pueden fundirse en uno solo, pues no hay error en la apreciación de las pruebas, ya que la defensa reconoce el hecho de que el acusado conducía el automóvil teniendo el permiso retirado por sentencia judicial.
El único motivo discrepante es, que la defensa considera, expresado en el recurso, aplicable la eximente de estado de necesidad, pues, según se alega, el acusado condujo el automóvil al sentirse indispuesta la que lo hacía,...
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