SAP Sevilla 98/2003, 2 de Mayo de 2003

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2003:1612
Número de Recurso1042/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA N° 98/2003

Ilmos. Sres.

D. José Manuel Holgado Merino

Dª Margarita Barros Sansinforiano

Dª. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a Dos de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia, el recurso de apelación pendiente ante la misma, contra la sentencia dictada en el asunto penal n° 18/02 procedente del Juzgado de lo Penal n° 6 de Sevilla, seguida por delito de agresión sexual, contra el acusado Antonio , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por el Procurador D. Eduardo Capote Gil y defendido por el Letrado D. Carlos Capote Gil. Recurso interpuesto por la representación procesal del acusado; siendo parte apelada las acusaciones particulares Dª. Rita , representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistida por la Letrada Dª. Pilar Sepulveda García de la Torre, y Dª. Antonieta , representada por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero y asistida por el Letrado D. Helenio Villadiego Montiel, y el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2.0021, por la Magistrada Juez de lo Penal n° 6 de Sevilla, se dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

A) Sobre las 20 horas del día 24 de febrero de 1.999 Francisca caminaba por la calle de Espartinas cuando fue abordada por detrás por un individuo que cubría su rostro con un pasamontañas y casco de motorista, el cual se le arrojó encima desde una motocicleta, haciéndola caer al suelo partiéndole el chaquetón e introduciendo la mano a través del mismo con intención de tocarle los pechos, cosa que no logró porque Dª. Francisca se lo quitó de encima de un empujón y salió corriendo.

B) Sobre las 23 horas del día 16 de abril de 1.999, cuando Dª. Francisca acababa de dejar a su novioen la localidad de Gines y se encontraba esperando el autobús, se le acercó el mismo individuo a bordo de un ciclomotor Puch Cóndor Rojo y le dijo: "Té tengo que coger otra vez", marchándose a continuación.

C) Sobre las 22 horas del día 19 de marzo de 1.999 Antonio , mayor de edad, cuya solvencia no consta y que carece de antecedentes penales, que se encontraba agachado junto a una motocicleta con el casco puesto en la Urbanización San Gines de Gines, se dirigió a Rita , que volvía desde el Instituto hacia su casa caminando por dicha urbanización, preguntándole donde podría encontrar un taller de motos, a lo que ella respondió que no sabía, pero que podía preguntarle a su vecina, momento en el cual Antonio se abalanzó sobre ella tocándole los senos, pese a su tenaz oposición manteniendo con ella un forcejeo en el curso del cual Rita cayó al suelo, logrando levantarse y hacerle frente, consiguiendo que el mismo saliera corriendo.

D) Sobre las 3'50 horas del día 15 de abril de 1.999 Antonio , mayor de edad, cuya solvencia no consta y sin antecedentes penales circulaba con una motocicleta por la zona de Tablada, poniéndose a la altura de Margarita que pilotaba un ciclomotor Derbi Variant Star a la que propinó una patada, ante lo cual Margarita detuvo su marcha recriminándole su actitud. Acto seguido Antonio bajó de su moto y se dirigió a Margarita agarrándola con el brazo izquierdo a la altura del pecho para inmovilizarla a tiempo que le pasaba en varias ocasiones la mano derecha por la vagina y por el trasero, causándole lesiones para cuya curación, que se produjo en siete días, uno de los cuales estuvo incapacitada, tan sólo precisó la asistencia facultativa inicial.

E) Sobre las 16 horas del día 18 de abril de 1.999, cuando Antonieta paseaba a su perro por un camino existente en la Urbanización Nuestra Señora de la Soledad de Huévar vio como se acercaba un individuo en una motocicleta de ruedas anchas el cual le cortó el paso preguntándole como podía llegar a Huévar. Antonieta le dijo que no sabía y el sujeto volvió a interponerse en su trayectoria alargando la mano para tocarle sus genitales, ante lo cual ella le dio un empujón y salió huyendo, pero cuando ya llegaba a casa de sus padres aquél alargó la mano golpeándole en la cabeza.

No ha quedado acreditado que Antonio tuviera participación alguna en los hechos descritos en los apartados A, B y E.

Antonio tiene un nivel intelectual límite y un trastorno disocial de la personalidad que no le impide entender en categorías no complejas lo que está bien y lo que está mal, siendo capaz de inhibir sus conductas."

La parte dispositiva de la citada resolución es del siguiente tenor literal:

He de condenar y condeno a Antonio como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresiones sexuales, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los delitos y prohibición de acercarse a menos de tres kilómetros de Gines durante tres, a que indemnice a Margarita en la cantidad de 3.000 euros y a Rita en la de 6.000 euros y al pago de las costas causadas a la acusación particular de Rita y al de la mitad de las costas restantes, excluyendo las causadas a la acusación particular de Antonieta , absolviendo libremente de los otros dos delitos de agresiones sexuales en grado de tentativa (uno de ellos calificado subsidiariamente como de abuso sexual) de la falta de amenazas y de la falta de mal trato de obra por los que venía siendo acusado, declarando de oficio el resto de las costas.

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, con expresión de los preceptos infringidos y de las penas impuestas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Antonio en base a los fundamentos y alegatos aducidos en su escrito de interposición de recurso.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos originales a esta Audiencia, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Tercera, a la que fue turnado el asunto el 18 de febrero de 2.003. Por Providencia de 11 de marzo de 2.003 se señaló día para la deliberación y fallo el día 4 de abril de 2.003, quedando las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, expone el acusado, como primer y segundo motivo del recurso interpuesto, la errónea apreciación que de la prueba practicada realiza la Juez de lo Penal en la sentencia dictada, con respecto a la agresión sufrida tanto por Rita como por Margarita , estimando el apelante que en el relato de hechos probados no se han hecho constar datos referidos a la vestimenta de la persona que agredió a Rita , extremos estos que se consideran de importancia, pues ninguna de dichas prendas de vestir han sido encontradas al acusado, lo que provoca ciertas dudas sobre su autoría; también, y con respecto a la agresión sufrida por Margarita , no se ajusta el relato de los hechos a las declaraciones de dicha perjudicada en el acto de juicio oral; y finalmente, con respecto a las dos perjudicadas, se expone en...

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