SAP Sevilla 597/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2004:4213 |
Número de Recurso | 6796/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 597/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 597/04
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
D.ELOY MENDEZ MARTINEZ..
D.JOSE MANUEL HOLGADO MERINO, Ponente
En la Ciudad de Sevilla, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 136/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de ésta Capital, seguido por delito de atentado y falta de lesiones contra el acusado Carlos Manuel cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 24 de marzo de 2004 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal , Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a 1,21 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.
Se declara al acusado responsable civil directo, y como tal, se le condena a pagar al agente de la Policia Local nº NUM000 la cantidad de 144,24 euros por las lesiones".
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Carlos Manuel recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación y fallo el día 5 de Noviembre de 2004.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Carlos Manuel por el delitos de atentado y falta de lesiones por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba. El motivo debe ser desestimado porque el delito de atentado del artículo 550, penado en el art.551 ambos del Código Penal , exige ciertamente un elemento subjetivo consistente en el ánimo tendencial y específico de menoscabar el principio de autoridad ( STS de 26 de enero de 1996 ), tal y como reclama el apelante, ahora bien, no es menos cierto que ese ánimo se presume si el sujeto conoce el carácter público de la víctima, y en este caso el propio acusado reconoce la cualidad de policía de quién le solicita la documentación, luego, no cabe la menor duda de que concurre el requisito subjetivo de intención de menoscabar el principio de autoridad.
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