SAP Sevilla 238/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
Número de Recurso3664/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 238/98

En la ciudad de Sevilla, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D José Manuel de Paül Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grada de apelación los autos de juicio de faltas n° 27 de 1998, seguidos en El Juzgado de Instrucción n°2 de Morón de la Frontera y venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos, interpuesto uno por el denunciante D . Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª. M José León y asistido por el Letrado D Alfonso Sánchez de Ibargüen Esquivias, y el otro por el denunciado D. Gregorio , la aseguradora "Plus Ultra Cía Anónima da Seguros y Reaseguros" y la responsable civil subsidiaria "Contratas, Industrias y Materiales, S.A. (CIMSA.) ", todos ellos representados por el Procurador D .Ricardo Gómez Ulecia y defendidos por el Letrado D. Luciano Escudero Morrillo. Han sido partes también en la alzada el Ministerio Fiscal, representada por el Fiscal sustituto D Antonio Mª. Caballero Rodríguez, y la Junta de Andalucía, cuyo representación y defensa ostenta el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico D .José Mª Monzón Ristori.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 1998, la Sra. Juez titular del Juzgado de instrucción n°2 de Morón de la Frontera dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

" Juan Carlos , sobre las 21 30 horas del día 14 de agosto de 1996, circulaba, conduciendo el ciclomotor de su propiedad marca Vespino con n° de identificación 83C-0004922, sin casco de: protección, por la Avda. del Pilar de esta ciudad con dirección a Marchena, cuando a la altura de Cristalerías Carrión, y debido al escarnamiento de aglomerado asfáltico de 17 63 metros de largo, 2 80 de ancho y una profundidad de ocho centímetros, que carecía de cualquier tipo de señalización previa según el sentido de circulación del ciclomotor, su conductor perdió el equilibrio, cayendo a la calzada y ocasionándose de esta forma daños en el ciclomotor tasados en la cantidad 20.874 [sic], IVA incluido, y lesiones de Juan Carlos , de 57 años de edad, consistentes en traumatismo craneoencefálico, esguince cervical, erosiones y contusiones múltiples, que curaron a los 405 días, de los que 32 . estuvo hospitalizado, precisando tratamiento médico y continuando el enfermo incapacitado para las funciones elementales de su vida, y si bien puede andar y realizar algunas actividades elementales de aseo, necesita la supervisión y ayuda de una tercera persona, gestando tomó secuelas síndrome postconmocional, síndromes deficitarios: alteraciones del habla y amnesia postraumática, Fallos funcionales: pérdida de visión, hemiparálisis y hemiparesia, trastornos del gusto y del olfato, neurosis postraumática y cicatriz en cuero cabelludo. Las secuelas permanentes que sufre le impiden totalmente la realización de su profesión habitual, oficial de la. La vía por la que circulaba el ciclomotor estaba iluminada por farola de alumbrado público situada a 4 13 metros del inicio del recorte existente en el asfalto. La entidad Contratas, Industrias y Materiales, S.A. (CIMSA), adjudicataria de las obras "Acondicionamiento de la carretera C-339 de Montepalacios a Morón de la Frontera, PK. 43,761 al 62,250", en virtud de resolución de fecha 21 de diciembre de 1994 de laConsejería de Obras Públicas y Transportes; Delegación Provincial, de la Junta de Andalucía, ejecutaba las obras contratadas en el lugar del siniestro, con póliza de seguro de responsabilidad civil n° NUM000 a carga de la compañía Plus Ultra, desempeñando el cargo de jefe de obra Gregorio , responsable inmediata de la señalización de dicha obra. La Consejería de OO.PP. y Transportes designó a Jose Carlos director de las indicadas obras, par resolución de fecha 17 de marzo de 1995."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente;

..FALLO que debo condenar y condeno a Gregorio , corno autor de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dio de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Juan Carlos en las siguientes cantidades: 20.874 pesetas por daños del ciclomotor, 1.060.283 pesetas por incapacidad temporal, 10.928.605 pesetas por secuelas, 4.500.000 por incapacidad permanente total para la actividad habitual, y 1.500.000 pesetas por perjuicios morales de familiares, cantidades de las que será responsable civil directa y solidaria la entidad aseguradora Plus Ultra, a la que se impone además el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la firmeza de la presente resolución y responsable civil subsidiaria Contratas, Industrias y Materiales, S.A., debiendo deducirse la ya satisfecha en concepto de pensión provisional; y debo absolver y absuelvo a Jose Carlos de la falta que le era imputada en el presente procedimiento, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas, imponiéndose el pago de la mitad restante a Gregorio . No se hace pronunciamiento alguno de responsabilidad civil respecto a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del denunciante interpuse centra ella recurso de apelación, mediante escrita en el que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba en lo relativa al uso de casco par el apelante, error por defecto en la determinación de las indemnizaciones por lesiones, secuelas y perjuicios complementarios e infracción de lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo relativo a los intereses por mora del asegurador. A su vez, la representación del denunciada, la aseguradora y la responsable civil subsidiaria interpuso también recurso de apelación mediante escrito conjunto en el que sustancialmente alegaba nulidad de actuaciones por falta de citación a juicio de determinadas testigos y subsidiariamente error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la causa del accededte, con la subsiguiente aplicación indebida del artículo 521.3 del Código. Penal . Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de dos mismos a las respectivas contrapartes: impugnando cada una el recurso de la otra y el Ministerio Fiscal los dos, mientras el letrado de la Junta de Andalucía impugnaba la pretensión de nulidad de actuaciones y ponla de manifiesta que los recursos de fondo no afectaban a dicha parte.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que resuelve, al que fue turnado el asunta el día 8 de octubre de 1998, desde cuya fecha pende el recurso de sentencia, que se dicta rebasado el plaza legal por comisión de servicio intercurrente.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, qué figuran transcritas en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos, can las modificaciones siguientes

  1. Se suprime el inciso "y debida al escarnamiento de aglomerado asfáltico de 17 60 metros de largo, 2 80 de ancho y una profundidad de 8 cm que carecía de cualquier tipo de señalización previa según el sentida dé circulación del ciclomotor". El inciso suprimido se sustituye por la expresión "y por causas no acreditadas".

b)- Después de las palabras "del recorte existente en el asfalto" se intercala el siguiente incisa: "Dicho recorte, rebaje a descarnadura, carente de señalización en el sentida de marcha del ciclomotor; tenía una longitud de 17`60 metros, una anchura de 2 80 metros y una profundidad de 8 centímetros, habiendo quedado tendida el lesionada a once metros de distancia del final del rebaje, siempre según su sentido de marcha."

FUNDAMENTOS JURUDICOS

..-PRIMERO.- Obvias conveniencias sistemáticas aconsejan comenzar él examen de los contrapuestos recursos formulados contra la sentencia de instancia por el que conjuntamente interponen las partes pasivas del proceso: puesto que de prosperar cualquiera de sus motivos, con la consiguienteanulación o revocación de la sentencia condenatoria, se haría innecesaria entrar a conocer del recurso articulada por la representación del denunciante, cuya pretensión impugnativa se limita al...

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