SAP Pontevedra 204/1999, 21 de Mayo de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra
Fecha21 Mayo 1999
Número de resolución204/1999

SENTENCIA N. 204

Pontevedra, veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos dei juicio VERBAL CIVIL número 0412/97 y 81 /98 acum., procedente del JDO.1 INST E INSTR CAMBADOS-1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante-ada Gema y como apelante y demandante Pedro Antonio y de la otra como apelada y demandado CIA. DE SEGUROS AXA, CIA DE SEGUROS MULTINACIONAL, Eusebio Y Julián .

ANTECEDENTES DE HECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 22.01.99, el JDO.1 INSTE INSTR CAMBADOS-1, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "QUE ESTIMANDO la excepción de prescripción invocado por el Procurador D. Jesús Martínez melón, en nombre y representación de Dª. Gemacontra la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio representado por la Procuradora Dª. Raquel Santos García, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, sin haber lugar a pronunciamiento sobre el fondo.

Y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Martínez melón, en nombre y representación de D° Gema contra D. Eusebio , D. Pedro Antonio y la Cía de Seguros AXA debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas contra ellos.

Y todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en esta instancia".

Y, contra dicha sentencia, por Gema y Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado Don JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

II -FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En primer término procede estimar en buena parte el recurso presentado por Pedro Antonio , con las matizaciones que se dirán.

No cabe aceptar, con carácter previo, la PRESCRIPCION acogida en la resolución recurrida en referencia al plazo de un año reservado en el art. 1968.2 CC respecto a acciones relacionadas con el. art. 1902 del mismo Texto Legal . Porque se demuestra que el accidente acaeció el día 15.12.96; que, en derivado juicio de Faltas 10/97, se dictó Auto de sobreseimiento provisional el 4-1-97 -f 47-, sin dictarse Auto de cuantía máxima a modo de titulo ejecutivo; que, el 14-10-97, Gema ., presentó demanda civil en juicio verbal 412/97 f 1-; y que, en fecha 4-3-98, Pedro Antonio ., presentó a su vez demanda en juicio verbi 81/98, luego acumulada -f 41-. Y es sabido: al Que la interrupción prescrita se produce mediante el ejercicio de la acción ante los Tribunales - art 1973 cc -; y b) Que, como corresponde a recomendable interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, el inicio del cómputo del mentado art. 1968-2 CC , en el campo del derecho viario ha de comenzar a partir de la fecha de la notificación del titulo de cuantía máxima dictado, y no desde la notificación poniendo fin y archivando las actuaciones penales -así lo ponen de manifiesto, entre otras muchas, SS.TS. 8.10.82, 27.5.83, 26.6.84, 15.4.87 y 9.10.90 .- .

Ya en el fondo del asunto, se obtiene en juicio prueba firme de la que se colige con claridad, la responsabilidad...

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