SAP Pontevedra 38/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
Número de Recurso116/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 38

Pontevedra, cinco de febrero de mil novecientas noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en las autos del proceso civil número 0406/96, al que se le acumuló el nro. 84/97 procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA

VIGO-8, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante demandada reconvenida,

D. Darío y Dª. Erica , representados en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. ÁNGEL CID GARCIA bajo la dirección del letrado D. ALEJANDRO RODRÍGUEZ CID y de la otra como apelada y demandada demandante reconviniente, DIRECCION000 DE GONDOMAR a quien representa la procuradora Dª. MARTA DEL AMOS ÁNGULO GASCIÓN y dirige el letrado D. LUÍS FEIJOO BORREGO, como apelada demandada la COMPAÑIA TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representada en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ PORTELA LEIROS y dirige la letrada D$. MARTA RAMOS PÉREZ CRESPO, como apelada demandada demandante reconviniente, Edurne , Estela , Alfredo , Augusto , Diego , Hugo , Iván , Jon y Matías no personados en esta instancia, como apelada demandada, AUTOSERVICIO FAMA S.L., Jose Ramón , Diana y Julia , declarados en rebeldía en la instancia y como apelada demandada, Pedro Miguel , Nuria , Rosa , Teresa , Clemente , María Virtudes y Ángela , no personados en esta instancia; ello en el Juicio de MENOR CUANTA sobre DECLARATIVA DE DERECHOS.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

------------Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

Y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha, el JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-8, dictó sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Darío Y Dª. Erica , representados por el Procurador D. José Vicente Gil Tranchez contra Dª. Edurne , D. Matías , Dª. Estela , D. Alfredo , D. Augusto , D. Diego , D. Hugo , D. Iván , D. Jon , DIRECCION001 DE GONDOMAR, D. Pedro Miguel , Dª. Nuria , Dª. Rosa , Dª. Teresa , D. Clemente , Dg. María Virtudes , D8. Ángela , representados por el Procurador Sr. Castells y contra AUTOSERVICIO FAMA S.L, D. Jose Ramón

, Dª. Diana Y Dª. Julia , les debo condenar y condeno a respetar el ejercicio del derecho a dar mayor elevación sobre el edificio situado en el n°. NUM000 de la calle DIRECCION002 de Gondomar, que corresponde a los actores; y -a que les entreguen una copia de la llave del portal del edificio de litiS, sin hacer expresa imposición de las costas, absolviéndoles de lo demás.

Se desestima la demanda formulada por los mismo actores contra la Compañía Telefónica S.A. representada por el Procurador Sr. González Puelles, com imposición de las costas a aquellos. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por D°. Edurne , D. Matías , Dª. Estela , D. Alfredo , D. Augusto , D. Diego , D. Bartolomé . Iván , D. Jon Y DIRECCION001 , representado por el Procurador Sr. Castells, contra los demandantes debo declarar y declaro la nulidad parcial de la escritura de fecha 5 de Mayo de 1.985, otorgada ante el Notario autorizante D. Roberto Martínez Martínez, con el n° 1311 de su protocolo respecto de inciso "por lo que quedan expresamente facultados para proceder por si solos a la pertinente rectificación o redistribución de las cuotas de la comunidad general, dando cuenta posteriormente, una vez inscritas a los demás condueños para su conocimiento y demás efectos legales", todo sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante demandada reconvenida, Darío y Erica , así como por la demandada demandante reconviniente, DIRECCION000 DE GONDOMAR se interpusieron sendos recursos de apelación, y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 2 de febrero a las 10.30 horas con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los hechos probados que relacionan la sentencia dictada en primer grado, en su fundamento jurídico tercero, los admitimos en su integridad e cuanto se apoyan: 1°) En el...

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