SAP Pontevedra 33/2003, 4 de Junio de 2003
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
ECLI | ES:APPO:2003:2075 |
Número de Recurso | 1012/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 33/2003
En PONTEVEDRA, a cuatro de Junio de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número 3, con el n° 464/2001, Rollo de Sala n° 1012/2003, sobre CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, en el que son partes: Como apelante, Alonso , representado por la Procuradora Dña. Sandra del Rio Fernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Moledo Area, y como apelados-apelantes, CONCELLO DE BUEU, representado por el Procurador D. Senen Soto Santiago, bajo la dirección del Letrado Sr. Estévez Vila, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE.
Con fecha 29 de Octubre de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, ya definido, al acusado Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del oficio de promotor y DOCE MESES DE MULTA a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el representante legal del CONCELLO DE BUEU, EL MINISTERIO FISCAL y el representante legal de Alonso , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de adhesión e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de Abril de 2003, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio aprueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de Abril de 2003.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Probado y así se declara que el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin haber solicitado ni obtenido la previa y preceptiva licencia municipal, en el mes de junio de 1997, procedió a construir en A Rosa, carretera de la Iglesia de Beluso a Mourisca, término municipal de Bueu, una base de hormigón de 65 metros cuadrados con instalación de tuberías de saneamiento, y una caseta de bloques de hormigón de 5 metros cuadrados con tejado de fibrocemento, destinada a aseo. El 3 de noviembre de 1998, se constató,por la Policía Local, que el acusado había instalado sobre la base de hormigón, ya descrita, una caseta de tablas de madera de unos 3 metros cadrados, y había prolongado la pared posterior de la caseta de cemento con bloques del mismo material unos 7,5 metros. Dicha obra la realizó en suelo no urbanizable de protección agroforestal costera de singular valor paisajístico y ambiental, conforme establece la ordenanza 3 de las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de Bueu. No sería posible la legalización de las obras ya que la parcela no es edificable por tener una superficie muy inferior a la mínima exigible y por su carácter rústico protegido.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el párrafo segundo del SEGUNDO, que solo se acepta en parte, como luego se razonará.
Por los...
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