SAP Pontevedra 271/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2004:1299
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 271/2004

En PONTEVEDRA ,a catorce de junio de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0093/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 31/02) en el que son partes como apelante DÑA.- Teresa , asistida del Letrado D.- Enrique Fonteboa Vila; y como apelados DÑA.- María Consuelo , DÑA.- Trinidad , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, asistidos del Letrado D.- José-Manuel Constenla Sanmartín y "COMUNIDAD HEREDITARIA DE Carlos María , este último en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en representación de Dña. Teresa , debo absolver y absuelvo a Dña. María Consuelo , Dña. Trinidad y la Herencia Yacente de D. Carlos María , de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Teresa , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- María Consuelo y DÑA.- Trinidad .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de enero de 2002.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte recurrente DÑA.- Teresa , por resolución de fecha 11 de junio de 2003, se accedió a lo solicitado, señalándose para la celebración de vista el día 10 de junio de 2004, y hora 10,45 de su mañana, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia que desestimó la demanda en la que solicitaba se declarase la nulidad de la cesión efectuada por su finado padre, D. Carlos María a favor de sus hermanas María Consuelo y Trinidad , tías de la actora, en fecha 15/5/96, de la finca nº 72 de 15 áreas y 80 centiáreas sita en Santa Cristina de Vea. Así mismo solicitaba la nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales, así como cualquier clase de anotaciones practicadas a nombre de María Consuelo y Trinidad y que se les condenase a entregar a la herencia yacente de D. Carlos María el bien inmueble referido.

Los argumentos por los que la actora entendía que la cesión debía declararse nula eran que su padre cedió un bien como privativo cuando resulta que era ganancial, y que en todo caso, sería nula por nulidad de la causa, pues en realidad sería una donación encubierta ya que su padre no necesitaba de cuidados y además falleció a los tres meses de haber otorgado el contrato y por otro lado, se daría una ausencia de contraprestación por parte de las demandadas.

Frente a la demanda, se alegó por las demandadas que la finca que su hermano les cedió a cambio de alimentos, tenía carácter privativo , que si necesitó cuidados y que además carecía de ingresos.

La demanda fue íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega nulidad de actuaciones al no haberse practicado parte de la prueba que fue propuesta y admitida. La cuestión no merece mayor tratamiento toda vez que se ha procedido a su práctica en esta instancia.

Por lo demás, insiste en esta alzada en sus argumentos iniciales de que la finca cedida tenía el carácter de ganancial y que en todo caso la cesión carecía de causa y además no existió contraprestación.

Así las cosas la primera cuestión a determinar es si efectivamente la finca cedida era privativa del Sr. Carlos María o por el contrario tenía carácter ganancial.

La referida finca identificada con el nº NUM000 de la concentración parcelaria de la zona, deriva de la unión de 10 parcelas del Polígono NUM001 del Catastro de rústica, en concreto las nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , y NUM010 .

Consta en autos, folio 58, el título de Propiedad expedido conforme a la legislación de Concentración Parcelaria a favor de D. Carlos María con carácter privativo. Sostiene la apelante que de aquellas fincas que conformaron la de litis, solo una de ellas era, antes de la concentración parcelaria, privativa del Sr. Carlos María , siendo las restantes de familiares de la madre de la actora y esposa del finado Sr. Carlos María , razón por la cual la concentración de dichas fincas debió hacerse al menos con...

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