SAP Pontevedra 59/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:234
Número de Recurso568/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº: 59/2007

En PONTEVEDRA, a siete de Febrero de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 123/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 568/2006) en el que son partes como apelante: D. Gabriel , Dª Nieves , Dª Clara y D. Jose Manuel , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández; y como apelados: D. Adolfo y Dª Verónica , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la procuradora Dª Mercedes de Miguel González, en nombre y representación de D. Jose Manuel , D. Gabriel , Dª Clara y Dª Nieves , y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Gabriel , Dª Clara , Dª Nieves y D. Jose Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Adolfo y Dª Verónica .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 denoviembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la Sentencia del Juzgado por la representación de la parte actora en base a la errónea apreciación de la prueba aportada a autos en tanto en cuanto la resolución de la instancia entiende insuficientemente identificada la finca de los actores, destacando la impugnación de la pericial de los demandados en razón de su aportación en el último momento cuando se disponía de la misma con necesaria anterioridad al juicio y por haber sido elaborada prescindiendo de la intervención de los propietarios de la finca de los actores y de Doña Ana María que también recoge en su informe.

Frente a ello los demandados apelados mantienen la corrección de la sentencia, la insuficiente identificación de la finca de los demandantes, sostenida sólo en una diferencia de nivel en la colindancia con la del demandado, cuando se comprueba una medición errónea y se parte de una colindancia recta con la de Doña Ana María y de una igual superficie según los mismos hermanos del demandante.

SEGUNDO

Se discute la resolución de la instancia entonces partiéndose de la perfecta identificación de la finca del actor y apelante en base a su informe técnico, a la realidad física de la colindancia con la finca de Doña Ana María sostenida en un mojón al medio del trazado de su linde colindante, con la lindante por el Este del Sr. Pedro Antonio (antes Victoria ) y por la descripción del título en razón del desnivel, plano mas alto preexistente en la colindancia con la del actor, así como en la falta de acreditación del título de los demandados quienes no traen a los vendedores de su finca y anteriores. Lo cierto es que el requisito de la identificación de la finca exige un juicio comparativo,...

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