SAP Pontevedra 383/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:2461
Número de Recurso318/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 383/2006

En PONTEVEDRA, a tres de Octubre de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 480/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 318/2006) en el que son partes como apelante: D. Carlos Miguel ; y como apelados: D Pedro Francisco , Dª Rita , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. García Romarís en nombre y representación de Don Carlos Miguel contra Don Pedro Francisco y Dña. Rita . No se hace expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Carlos Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Pedro Francisco y Dª Rita .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de junio de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, desestimatoria de la protección sumaria posesoria deducida por la parte actora, en base a una inadecuada apreciación de la situación fáctica que nos ocupa, insistiendo en su posesión actual acreditada suficiente a efectos de la tutela que reclama, sin que haya transcurrido el término anual de caducidad para su viabilidad que contempla el Art. 439.1 LEC . Frente a ello los demandados defienden la virtualidad de la sentencia dictada insistiendo en la incorrecta delimitación de la finca de los actores y, de modo mas decidido, en la caducidad de la acción entablada al entender que el ejercicio de la acción que nos ocupa comenzó ya antes en el Año 2002 cuando procedieron a cortar el muro desplazando el lindero, extremo que se confirma con los diferentes y sucesivos actos de ocupación que refieren sus testigos y culminan con la colocación de las piedras que determinó la presentación de la actual demanda.

SEGUNDO

Lo primero que ha de recordarse es que estamos ante el ejercicio de una acción especial de tutela de la posesión actual en la que únicamente cabe dirimir la posesión como mero hecho con exclusión de toda controversia sobre el dominio u otro derecho sin poder calificarse los títulos que se esgriman por el poseedor, lo que queda reservado al juicio declarativo ordinario correspondiente. Dicho ello la cuestión de la posesión por el actor no aparece cuestionada realmente por los demandados mas allá de la discusión de las superficies de las fincas y su delimitación, de tal modo que sosteniendo ya en su contestación que el informe pericial de la actora no recoge la exactitud de la situación en relación al pleito anterior, y que sus actos posesorios de ocupación del terreno vienen produciéndose de modo continuado desde el Año 2001, resultando llano que trata de hacer valer una pretendida indefinición del terreno, en base a sus mismas actuaciones de desplazamiento y derribo del muro colindante del año 2001, extremos que reiteran en su apelación, y entienden continúan con la ulterior explanación y ocupaciones del terreno culminadas con la colocación de las piedras, lo que daría lugar a la caducidad de la acción por ello.

TERCERO

El reconocimiento de los actos encaminados a la desaparición del lindero, desplazamiento y derribo del muro y explanación que aparecen reconocidos claramente por los demandados en sus interrogatorios y en sus escritos, pero no logran aquéllos desvirtuar ni confundir sobre la extensión del terreno poseído por el demandante.

Efectivamente, basta con referirse al testimonio del Sr. Pedro Francisco para concluir, como el mismo reconoce y en la línea de las sentencias anteriores que aporta el actor (P. Ordinario Nº 46/02 ), que su posesión...

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