SAP Pontevedra 122/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2007:708 |
Número de Recurso | 648/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 122/2007
En PONTEVEDRA, a catorce de Marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 134/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 648/2006) en el que son partes como apelante: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Iván , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª José Giménez Campos; y como apelado: D. Ismael , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 20 de octubre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abalo Álvarez, en nombre y representación de Ismael y en consecuencia Condenar conjunta y solidariamente a D. Iván y a la compañía Aseguradora Zurich España, S.A., representados por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez al pago de la cantidad de 9250,19 euros más los intereses legales que para el caso de la Compañía Aseguradora devengará un interés legal no inferior al 20% calculado desde la fecha del siniestro (13- 09-2004) y hasta su completo pago. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Zurich España y D. Iván , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Ismael .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia en esta alzada por la representación de los codemandados en base al mantenimiento de la argumentación de caso fortuito, ya defendida al contestar a la demanda, y a la reiteración de las alegaciones de insuficiencia de prueba, con la consiguiente concurrencia de error valorativo en el Juzgador, en relación a determinados conceptos indemnizatorios relacionados en la demanda inicial que resultaron acogidos en la sentencia recurrida. A tales consideraciones se opone la representación de la parte actora rechazando el argumento de caso fortuito e insistiendo en las conclusiones de la sentencia en base a los informes obrantes en autos, y defendiendo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba