SAP Pontevedra 112/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2008:657
Número de Recurso576/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 112/2008

En PONTEVEDRA, a once de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 91/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui (Rollo de Sala número 576/2007) en el que son partes como apelante: VIÑEDOS Y BODEGAS MAITINES; EMBOTELLADORA RUBAYO; y como apelados: VIÑEDOS TRONCOSO, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos; D. Luis Antonio , Dª Julia , Dª María Inmaculada , y D. Marco Antonio , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Carmen Vidal Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha , recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representación de BODEGAS Y VIÑEDOS MAITINES, S.L. y EMBOTELLADORA RUBAYO, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Viñedos Troncoso, S.A.T. y por la representación de D. Luis Antonio

, Dª Julia , Dª María Inmaculada , D. Marco Antonio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de octubre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como conveniente aclaración previa es necesario destacar que las dos Sociedades apelantes no son ninguna de ellas la Sociedad inicialmente demandada, sino que intervienen en este juicio en aplicación del art. 14.2 LEC y de acuerdo con lo resuelto por auto de 24 de noviembre de 2005 , no impugnado por ninguna de las partes.

La demanda sólo se había dirigido contra la Sociedad Agraria de Transformación Viñedos Troncoso, al pedir algunos de sus socios la nulidad de determinados acuerdos, además de otras concretas actuaciones sociales. Aquellos acuerdos en efecto afectan a las apelantes Bodegas y Viñedos Maitines S.L. y Embotelladora Rubayo S.L., interesadas en mantener el acuerdo.

Otro hecho digno de destacar es que la S.A.T. demandada se allanó a todas las pretensiones de la demanda, lo que en...

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