SAP Pontevedra, 10 de Marzo de 2000

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:2000:855
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUM

En Pontevedra, a diez de Marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio Verbal Civil seguidos con el 0324/98 ante el Juzgado 1ª Instancia N°. 1 Cangas a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. contra VETERINARIA AGRÍCOLA Y GANADERA S.L. (VETAGA), sobre desahucio por expiración del plazo de arrendamiento, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la entidad demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.. (Rollo de apelación n° 0426/99).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado 1ª Instancia N°. 1 de Cangas dictó sentencia de fecha doce de abril último . En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra Gimenez Campos en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., en contra de Veterinaria Agrícola y Ganadera, S.L. y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, ello con imposición de costas a la actora...".

SEGUNDO

La parte demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a las otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la apelada VETERINARIA AGRICOLA Y GANADERA S.L. (VETAGA) impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, excepto el razonamiento contenido en el párrafo quinto del fundamento jurídico tercero, relativo a la fianza prestada y al precio del traspaso.

SEGUNDO

La prestación de fianza ( dos meses de renta) no puede servir como elemento interpretativo del contrato de arrendamiento, porque su objeto es garantizar la restitución de la cosa arrendada en el mismo estado en que fue recibida por el arrendatario. No tiene, por tanto, nada que ver con la duración del contrato.

TERCERO

El precio del traspaso tampoco puede servir como medio para la interpretación del contrato. Los actos posteriores al contrato que pueden servir para la interpretación del mismo son los "coetaneos o posteriores de las partes", según el art. 1282 del C.Civil ; y la fijación del precio del traspaso no se hizo por los otorgantes del contrato de arrendamiento ( el Sr. Jose...

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