SAP Pontevedra, 17 de Junio de 2002

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2002:2087
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Angel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los Autos de COGNICION 274/00, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 245/01, en los que son parte, como apelante-demandado D. Carlos José asistido por el Letrado D. ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, y como apelado-demandante la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado en primera instancia por la procuradora Doña Mª. DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas se dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil en los autos de Juicio de Cognición seguidos ante dicho Juzgado con el número 274/2000, cuyo Fallo contiene los siguientes pronunciamientos: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Torres Alvarez en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), debo declarar y declaro la suspensión de la comunicación pública no autorizada del repertorio de obras administrado por la entidad actora que se viene realizando en el establecimiento denominado "Ferrary", sito en la Calle Guardia s/n de la localidad de Cangas, mediante aparato de TV, y la prohibición de reanudarla en tanto no se disponga de la preceptiva autorización, que la parte demandada está obligada a obtener según lo ya expuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, con precinto de los aparatos utilizados dicha comunicación no autorizada. Del mismo modo debo condenar y condeno a D. Carlos José a que abone a la entidad la cantidad de Treinta y tres mil ochocientas noventa y cuatro pesetas (33.894 ptas), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa imposición de costas ..".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por Carlos José ; el cual se tuvo por preparado emplazándose al recurrente para que en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba que se dicte resolución por la que se revoque la sentencia apelada, dejándola sin efecto y se dicte otra por la que, estimando el presente recurso se declare la desestimación íntegra de la demanda en la parte en la que ha sido estimada por la sentencia impugnada y contenidos en el fallo de dicha resolución judicial, es decir, que el apelante no tiene que abonar cantidad alguna a la parte demandante-apelada ni tampoco se declare la suspensión...

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