SAP Pontevedra, 24 de Abril de 2002

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2002:1341
Número de Recurso154/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vistos por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrado por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en segunda instancia, los autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vilagarcia de Arousa con el número 413/00 (Rollo de Apelación número 154/01), que versan sobre reclamación de cantidad; en los que son parte, como apelante y demandada: Doña Sandra , defendida por el Letrado don Juan Ramón Piñeiro Bermúdez y representada ante el Juzgado de Primera Instancia por la Procuradora doña María Luisa Rendo Couto; y como apelada y demandante: La entidad mercantil "Talleres Santiago Iglesias, S.L.", defendida por la Letrada doña Elisa Gutiérrez de Frías y representada ante el Juzgado de Primera Instancia por la Procuradora doña Margarita Pereira Rodríguez; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vilagarcía de Arousa se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil uno, en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante dicho Juzgado con el número 413/00, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Talleres Santiago Iglesias, S.L., contra Doña Sandra , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 181 990 pesetas de principal, más los intereses y las costas, causadas a la ejecutante a cuyo pago se condena expresamente a la ejecutada condenada».

SEGUNDO

Doña Sandra formalizó, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la reseñada sentencia interesando de la Sala, con fundamento en las alegaciones que dejó consignadas, se dictara sentencia mediante la que se estimara íntegramente el recurso y se revocara la sentencia de instancia, desestimando la demanda con expresa condena en costas a la ejecutante.

TERCERO

La entidad mercantil "Talleres Santiago Iglesias, S.L." se opuso al recurso deducido de adverso interesando de la Sala, con base en las alegaciones que dejó igualmente consignadas, se dictara sentencia por la que se confirmaran íntegramente los pronunciamientos contenidos en la apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el pasado día veintitrés de abril para la deliberación, votación y Fallo de dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Ley Cambiaria y del Cheque modificó el régimen estrictamente tasado de excepciones oponibles en el juicio ejecutivo cambiarlo -derivado de los artículos 1464, 1466 y 1467 en relación con el 1465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881-, por un régimen de conceptos abiertos recogido en su artículo 67. De conformidad con este precepto, el deudor podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él; lo que significa que puede oponer no sólo, en su caso, todas sus excepciones causales, sino todas aquellas otras que pudiera oponer derivadas de cualquiera de sus relaciones con la contraparte. Por consiguiente, es incuestionable la posibilidad de invocar, como motivo de oposición, el contenido de lo convenido por las partes en el acto de conciliación celebrado entre las mismas, con avenencia, ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de...

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