SAP Pontevedra, 27 de Junio de 2003

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2003:2390
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en segunda instancia, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Cangas de Morrazo en el que fueron registrados con el número 67/2001 (Rollo de Sala número 14/2003), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor; en los que son parte, como apelantes: Don Lucio y don Braulio , defendidos por el Letrado don Antonio Acuña Nogueira y representados en primera instancia por el Procurador don Faustino Maquieira Gesteira, y doña Sara y la entidad mercantil «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.», defendidas por el Letrado don Ramón Poch Gutiérrez y representadas en primera instancia por la Procuradora doña María José Giménez Campos; y como apeladas: Doña Catalina , defendida por la Letrada doña Nieves González Rodas y representada en primera instancia por la Procuradora doña Adela Enríquez Lolo, y la entidad mercantil «Multinacional Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», defendida por la Letrada doña Eugenia Velasco Pazos y representada en primera instancia por la Procuradora doña Carmen Torres Álvarez; y siendo Ponente el magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Cangas de Morrazo dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil dos en los autos de Juicio ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 67/2001, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

.Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, en nombre y representación de Doña Catalina contra Don Lucio , Don Braulio , representados por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, la Entidad Aseguradora Multinacional Aseguradora SA., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Torres Alvarez, Doña Sara y la Compañía Aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos, y en su virtud, debo condenar y condeno a Don Lucio , con la responsabilidad civil solidaria y directa de la Compañía codemandada Multinacional Aseguradora, SA., y subsidiaria de Don Braulio a que abonen a la Sra. Catalina la cantidad de 197.131 pesetas (1.184,78 euros) por los daños personales, y 276.689 pesetas

(1.662,88 euros) por los daños materiales producidos en el vehículo propiedad de la demandante lo que hace un total de 473.811 pesetas (2.847,66 euros), y que debo condenar y condeno a Doña Sara , con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía codemandada Zurich, a que abonen a la actora la cantidad de 295 696 pesetas (1 777,17 euros), por las lesiones sufridas por la Sra. Catalina , todo ello, con imposición de los intereses moratorios prevenidos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución a las Compañías Aseguradoras codemandadas -Multinacional Aseguradora y Zurich España, y los intereses legales a los demás codemandados, sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue aclarada a medio de Auto de fecha veintiséis de julio de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

.Que debo aclarar y aclaro la omisión producida en el Fallo de la sentencia dictada a fecha de 6 de junio de 2002, en el sentido de que se ha de añadir en el Fallo el siguiente párrafo "que debo condenar y condeno a Doña Sara a que abone a la actora la cantidad de 415 020 pesetas (2 494,32 euros) por los daños materiales producidos en el vehículo propiedad de la Sra. Catalina ".

.

TERCERO

Don Braulio y don Lucio interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la expresada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponían y dejaban consignadas, solicitaban que por la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso se declarase nula la sentencia de instancia por la existencia de cuestión prejudicial penal, ordenándose la suspensión del trámite para dictar sentencia en el procedimiento de referencia hasta que por la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la representación de Zurich y de doña Sara contra la sentencia condenatoria dictada en el Juicio de Faltas n.° 26/2000 por el Juzgado de Instrucción n.° 1 de Cangas, procedimiento que versaba sobre los mismos hechos; o, subsidiariamente, se revocase parcialmente la sentencia de instancia, condenándose a doña Sara como conductora del vehículo matrícula YE-....-YW y conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora Zurich como aseguradora del mismo, como responsables únicos y exclusivos del accidente, al abono de las cantidades reflejadas en el fallo de la sentencia por todos los conceptos, absolviéndose a don Braulio y a don Lucio de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Doña Sara y la entidad «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.» interpusieron, asimismo, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que exponían y dejaban consignadas, y reiterando la cuestión prejudicial planteada, solicitaban que por la Sala se dictase sentencia revocando la apelada y desestimando íntegramente la demanda formulada de adverso, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Doña Catalina formuló oposición al recurso de apelación deducido por don Braulio y don Lucio a medio de escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 351/2011, 14 de Julio de 2011
    • España
    • 14 July 2011
    ...a su suspensión, siendo los requisitos para acordar la suspensión que el proceso penal ha de encontrarse ya iniciado ( SAP Pontevedra, sección 4ª, de 27 de junio de 2003, o al menos, mediante la admisión a trámite de la denuncia o querella; la cuestión prejudicial ha de venir referida al pe......
  • SAP Salamanca 35/2013, 28 de Enero de 2013
    • España
    • 28 January 2013
    ...a su suspensión, siendo los requisitos para acordar la suspensión que el proceso penal se encuentre ya iniciado ( SAP Pontevedra, sección cuarta, de 27 junio 2003 ), o al menos, mediante la admisión a trámite de la denuncia o querella;y que la cuestión prejudicial ha de venir referida al pe......
2 artículos doctrinales
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La prejudicialidad en el Proceso Civil
    • 1 January 2006
    ...deben ser hechos que fundamenten las pretensiones de las partes en el pleito civil. SAP Vizcaya 23 febrero 2003 (AC 2003/912) SAP Pontevedra 27 junio 2003 (AC 2003/1791) SAP Las Palmas 30 marzo 2005 (JUR 2005/130697) AAP Girona 31 enero 2000 (AC 2000/2887) AAP Toledo 29 junio 2000 (JUR 2000......
  • Criterios para determinar el sistema de resolución de las cuestiones prejudiciales penales
    • España
    • La prejudicialidad en el Proceso Civil
    • 1 January 2006
    ...686-687. [196] La gran mayoría de conductas tipificadas en la CP tienen la consideración de públicas. Así lo entiende también la SAP Pontevedra 27 junio 2003 (AC 2003/1791). Según esta resolución jurisdiccional la previsión contenida en el número 1 del art 40 LEC es una mera especificación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR