SAP Pontevedra 288/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso1101/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 288

Pontevedra, diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 1131/96, procedente del JDO. 1ª.I NSTANCIA VIGO-2 , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandada, ENTIDAD MERCANTIL EKIPO, S. COOP. L., y de la otra como apelado y demandante, CIA MERCANTIL "KILOVATIO DE GALICIA S.A." (KILOGASA), en Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INSTANCIA. VIGO-2, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Kilovatio Galicia S.A. (KILOGASAy, representada por la Procuradora Dª. Gisela Alvarez Vázquez, contra la entidad mercantil "Ekipo, S. Coop. Ltda", representada por la Procuradora Dª. Carina Zubeldia Blein; debo condenar ycondeno a la expresada demandada apagar a la demandante la suma de ciento dieciséis mil doscientas cincuenta y una pesetas (116.251 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial; cantidades a la que será de aplicación lo dispuesto en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y ello, con imposición a la demandada de las costas que hayan podido ocasionarse en esta primera instancia."

Y, contra dicha sentencia, por la parte Entidad Mercantil EKIPO, S. COOP. L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día catorce de los corrientes, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos únicos y muy concretos motivos fundamentan el recurso: la inadecuación de procedimiento y la indebida y extemporánea admisión en fase probatoria de documentos que debieron ser aportados con la demanda, lo que supone vulneración de los arts. 504 y 506 de la LEC y, en consecuencia, del derecho de defensa de la demandada.

Ninguno de los dos motivos puede ser acogido. Absolutamente injustificada la invocación de inadecuación de procedimiento. La actora, con base en la venta de efectos hecha a la demandada, postula la condena de la demandada al pago de 116.251 pts. (que corresponde al ámbito competencial dei juicio de cognición, según el art. 486 LEC ). La cuantía del procedimiento viene determinada por la pretensión...

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