SAP Pontevedra 556/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso1144/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 556

Pontevedra, quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0254/97, procedente del JDO. 1ª INSTANCIA VIGO-7 , y promovido entre las partes, de

una como apelantes-demandados, don Plácido y doña Irene, y de la otra como apelado-demandante, doña María Inés, en Juicio de COGNICION sobre Resolución contrato arrendamiento por necesidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha seis de julio de 1999, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INSTANCIA VIGO-7, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D a María Inés contra D. Plácido y Dª. Irene, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso bajo del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Vigo celebrado entre ambas partes litigantes, condenándose a los demandados a que desalojen y la dejen a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja dentro del plazo señalado por la ley, con imposición de costas a los demandados."Y, contra dicha sentencia, por D. Plácido y Irene se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones se pasaron al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se introduce en el escrito de formalización de la apelación se refiere a la declaración de nulidad de actuaciones. La pretensión debe ser rechazada, como ya lo fue en la instancia. Solicitada por el actor en su demanda que ésta se tramitare por las normas establecidas para el juicio de desahucio en los arts. 1570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Juzgador de instancia optó, sin embargo, por sustanciar la misma, por las reglas del juicio de cognición en el Decreto de 21 de noviembre de 1952 , que es el que realmente correspondía, con arreglo a lo prevenido en el art. 39.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 19994 (en la medida en que no nos hallamos obviamente, ante los supuestos de excepción, que contemplan los...

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