SAP Pontevedra 465/1999, 23 de Julio de 1999

PonenteJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
Número de Recurso307/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/1999
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 465

-----------------------Pontevedra, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0148/97, procedente del JDO.1ª INST. e INSTR. PORRIÑO 2 , y promovido entre las partes,

de una como apelante y demandante, TIGER, S.A.,, representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Angulo Gascón, bajo la dirección del letrado Sr. Alvarez Alvarez, y de la otra como apelado y demandado, TALLEERES y FUNDICIONES NAVALES, S.A,, a quien representa el procurador Sr. Cid García y dirige el letrado Sr. De la Cuesta Mediero, en juicio de menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

------------------------Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 8 de ji ilio de 1998, el Sr. juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. PORRINO 2, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:"FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de personalidad en el procurador de la actora-reconvenida por insuficiencia de poder, debo absolver y absuelvo a la demandada- reconveniente de los pedimentos de la actora; y estimando como estimo igualmente la excepción de falta de legitimación pasiva en la parte demandante-reconvenida, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la parte demandada-reconveniente, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante-reconvenida se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al magistrado ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el día 7 de julio de los corrientes, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado don JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

-------------------------------------------------------

PRIMERO

De forma harto confuse la parte demandada ha invocado al amparo del art. 533, Núm. 3, de la L.E.C ., la excepción de falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder.

La excepción está condenada a su fracaso. Por un lado, los acuerdos sociales que la parte invoca como no inscritos, y, por lo tanto, que carecerían de eficacia con respecto a terceros, aparecen debidamente inscritos, tal como se infiere de los documentos obrantes a los folios 68 y ss. de los autos. Y por otro lado, el notario autorizante de la escritura de apoderamiento de fecha 28 de enero de 1997, hechas las oportunas comprobaciones, da fe de la capacidad legal del poderdante para el otorgamiento del poder.

SEGUNDO

En relación con la postura defensiva anterior viene a alegar por la demandada la excepción de falta de legitimación, por estimar que al producirse la absorción de la demandante, Coafisa, Comercial de Aceros Finos, S.A., por la entidad,...

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