SAP Pontevedra 481/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2002:4283
Número de Recurso2119/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 481

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de COGNICION 6/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo 2119/2002, en los que aparece como parte apelante- demandante, D. Sergio representado por el procurador Sr. Soto Santiago, y asistido por el Letrado Sr. Aritme Cot, y como apelado-demandado, D. Consuelo representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui, y asistido por el Letrado Sr. Victor Rodríguez, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Marín, con fecha veinte de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Senén Soto Santiago en representación de D. Sergio , contra Dª Consuelo , todo ello con imposición al demandante de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Sergio , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de noviembre del presente año para la deliberación de este recurso.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante ejercita la acción del art. 569 del Código Civil, por la que pretende se le dé paso por la finca de la demandada (en nivel inferior a la de aquél) y se le permita su ocupación temporal, a fin de llevar a cabo la reparación y reconstrucción del muro de contención de su propiedad, que por efecto de las lluvias, que provocaron un desprendimiento de tierras desde la carretera, se ha caído la parte más alta del muro de contención del actor.

Con su demanda ofrece, al mismo tiempo, abonar la indemnización de los perjuicios y daños que la obra cause. La sentencia ha desestimado la demanda por entender que, a la vista del informe pericial, la ocupación de la finca de la demandada, no es imprescindible, pues aquél admite dos vías o modos de ejecutar la obra, una de las cuales permite la ejecución de la obra desde la finca del demandante.

SEGUNDO

El informe pericial admite, además de dos vías de acceso distintas, por sendas propiedades, dos formas de ejecución de la obra. Además de la que podríamos considerar más natural o sólita, que es la de ejecución del trabajo desde la finca situada en inferior nivel (la de la demandada, por cierto, en estado de total abandono), el perito estudia e informa sobre otra modalidad, consistente en trabajar desde la finca superior, esto es, la del demandante, con una retroexcavadora de porte medio de ruedas del tipo Poclain-90 o Akerman 15, mediante la construcción de una rampa doble desde el centro del muro, desde donde iría realzando el corte del talud o madarrón...

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