SAP Pontevedra 21/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:853
Número de Recurso1005/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 21

En PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil tres.

Visto el rollo de apelación seguido ante esta Sala con el núm. 1005/03, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada el 20 de noviembre de 2002 por el Juzgado delo Penal núm. 1 de Pontevedra en los autos de procedimiento abreviado núm. 350/02, siendo apelante Dña. Frida , representada por la Procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por la Letrada Dña. Isabel Barreiro Reboredo, y apelados D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Freire Riande y asistido por la Letrada Dña. Teresa Pena Lodeiros, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada, y, además,

PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2002 se pronunció por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, en el procedimiento abreviado núm. 350/02, sentencia en la que se declaró probado:

"Que Ernesto , en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada en fecha 4 de julio de 2000 se encuentra separado de Frida y por tal sentencia tiene que satisfacer una cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia de 60.000 pesetas; tal obligación, excepto en un mes, aunque no siempre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en todo momento ha sido satisfecha".

SEGUNDO

Con base en tales hechos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva decía:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos imputados a Ernesto , declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado, condenando a Ernesto en los términos interesados en el escrito de calificación provisional

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al ministerio Fiscal y a la defensa, que evacuaron el traslado en el sentido de impugnar el recurso por los argumentos que se recogen en sus respectivos escritos y con base en los cuales terminaban postulando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se confirme la de instancia, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 15 de enero de 2003 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

QUINTO

Turnado el procedimiento a la Sección Primera, se ordenó la formación del oportuno rollo, designándose ponente al Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia recurrida y que la sala comparte y tiene por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal absolvió a D. Ernesto de toda responsabilidad criminal en el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial, cuya comisión le imputaba la acusación particular ejercitada por su esposa, Dña. Frida , al estimar la Magistrada a quo que no concurrían los requisitos legalmente exigidos para la apreciación de la figura delictiva al no haberse acreditado que el acusado incurriera en dos impagos consecutivos ni una voluntad deliberadamente rebelde al pago, respondiendo los retrasos o falta de puntualidad en el cumplimiento de su obligación a la propia naturaleza de su actividad laboral (trabajos por períodos de tiempo relativamente cortos y que se abonan a su finalización).

Frente a esta resolución se alza la denunciante denunciando reiterando los argumentos recogidos en su escrito de acusación (cuyas conclusiones se elevaron a definitivas en el juicio oral) y que, sucintamente expuestos, consisten en que, pese a que en virtud de sentencia dictada el 4 de julio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada se dio lugar a la separación de Dña. Frida y D. Ernesto , fijando a cargo del esposo la obligación de abonar a su cónyuge, en concepto de pensión alimenticia a favorde los hijos, la cantidad de 60.000 ptas mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes e incrementadas anualmente en función del IPC., lo cierto es que el acusado viene incumpliendo de forma sistemática la obligación impuesta, adeudando la pensión íntegra correspondiente a varias mensualidades (julio, agosto y septiembre de 2000, y enero, julio y agosto de 2001), satisfaciendo en otras ocasiones cantidades inferiores a las señaladas en la sentencia (así en los meses de noviembre de 2000 y abril de 2001 abonó 50.000 ptas y 40.000 ptas., respectivamente), no realizando los pagos en las fechas en que venía obligado (la mensualidad de octubre de 2000 la ingresó el día 9, la correspondiente a noviembre de 2000 el día 28, la de diciembre de 2000 el día 22, la de febrero de 2001 el 12 del mismo me, la de marzo de 2001 el día 7, la de abril el día 16, la de mayo el día 11 y la de junio de 2001 el día 13), y absteniéndose de actualizar la pensión no obstante el carácter automático del devengo.

Incumplimientos que, a juicio de la recurrente, se desprenden de la prueba practicada en el plenario y que evidenciarían la comisión por el acusado del delito que se imputa, sin que a ello obsten ni las alegaciones exculpatorias acerca de pagos en mano o a través de los hijos menores que carecen de soporte probatorio alguno y de los que únicamente se admite una...

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