SAP Pontevedra 28/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2002:4293
Número de Recurso1101/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 28

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

En la causa n° 1628/97, procedente de Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo, por el

delito de lesiones, tramitada por el procedimiento abreviado y seguido con el n° de rollo 1101/98, contra:

- Luis Carlos , nacido el 1-7-74, hijo de Antonio y Montserrat , natural de Vigo, y con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , Vigo, no constan antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª José Giménez Campos y defendido por el letrado D. Ramón Poch Gutierrez.

- Adolfo , nacido el 2-5-62, hijo de Juan Luis y Leonor , natural de Rianxo, A Coruña, y con domicilio en Brión de Leiro, Rianxo, A Coruña, no constan antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Lourdes Martínez Cabrera y defendido por la letrada Dª IsabelOlcina Salinas.

- Inocencio , nacido el 11-8-57, hijo de Enrique y Catalina , natural de La Bola, Ourense, y con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM002 , Vigo, no constan antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Montserrat Fernández Názar y defendido por el letrado D. Tomás Santodomingo Harguindey.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo de Instrucción n° 2 de Vigo, se instruyó la causa n° 1628/97, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

El Tribunal declara como

HECHOS PROBADOS

los siguientes:

Sobre las 10 horas del día 3 de abril de 1997 Jesús , acudió al local del denominado "bar Visita" provisto de un sable curvo tipo machete, del que se valía para golpear violentamente la puerta del citado local, el cual no era utilizado para fin comercial, sino que a la sazón era usado como vivienda y en cuyo interior se encontraban durmiendo los acusados otras personas. Una vez accedió violentamente al interior del local, al que le llevaba el propósito de cobrarse una deuda, le puso el sable al cuello a uno de los ocupantes, Íñigo , en cuyo auxilio acuden los acusados Luis Carlos y Inocencio , forcejeando con Jesús y logrando arrebatarle el sable.

Una vez terminó este incidente, Jesús , fuera ya del local, se hizo con una barra de hierro y, como quiera que en la calle se entablara una pelea entre Lucía , compañera de aquél, y la de Inocencio , Jesús , además de increpar a los acusados, trató de agredir a la segunda, por lo que, de nuevo Luis Carlos forcejeó con él tratando de frenarle y quitarle la barra, cayendo a suelo donde le sujetaba para inmovilizarle, momento en que Inocencio le propinó unas patadas con propósito de neutralizarle e impedir prosiguiera en propósito agresivo.

De resultas de los golpes recibidos Jesús sufrió varias contusiones y hemiperitoneo por rotura de bazo que precisó una intervención quirúrgica para al extirpación del mismo, lesiones de las que, de no haber fallecido por causas ajenas a esta agresión, habría curado en el plazo de 30 a 60 días, y le restaría como secuela una cicatriz quirúrgica media abdominal y la ausencia del bazo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, abierta la sesión del Juicio Oral, presentó nuevo escrito de acusación por el que modifica, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, retiró la acusación respecto a Adolfo , calificó su versión de los hechos como constituvos de un delito de lesions con resultado de perdida de órgano non principal do art. 150 C. Penal, y acusa como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados, no concurre la agravante de abuso de superioridad, y si las atenuantes del art. 21.1 y 21.6 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena para los acusados...

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