SAP Pontevedra 111/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:1144
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 111

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo 72/2003, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Benedicto y como apelado-demandado: GALLEGA DE ESCALERAS Y PUESTAS SL., LA ESTRELLA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vilagarcia, con fecha 30 de Octubre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales, la Sra. Rendo Couto, actuando en nombre y representación de D. Benedicto contra "GALLEGA DE ESCALERAS Y PUERTAS SL." y "LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representadas por la procuradoraSra. Montenegro, y así debo declarar y declaro HABER LUGAR PARCIALMENTE A LA MISMA, y por ello realizar los siguiente pronunciamientos:

1) CONDENAR SOLIDARIAMENTE a "GALLEGA DE ESCALERAS Y PUERTAS SL." y "LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", al pago de 3.157,01 EUROS en concepto de principal a la actora. Esta cantidad devengará un interés al cual están también obligados al pago, que será el siguiente:

- Para la empresa "GALLEGA DE ESCALERAS Y PUERTAS SL." devengará intereses desde la fecha de la notificación presente resolución, aplicando al principal objeto de condena el interés legal del dinero en el año en curso, incrementado en dos puntos, por la mora procesal.

- Para la aseguradora "LA ESTRELLA SA." devengará intereses desde la fecha del siniestro, 29 de mayo del 2001, aplicando al principal objeto de condena el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%

2) CONDENAR a GALLEGA DE ESCALERAS Y PUERTAS SL. a la cantidad de 150,25 euros a la actora, que devengará el interés legal del dinero del año en curso, incrementado en dos puntos, por mora procesal, desde la notificación de la sentencia.

3) No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Benedicto , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el Apelante D. Benedicto se pretende la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vilagarcia de Arousa en los autos de Juicio ordinario 135/02 alegando que debe condenarse a las demandadas al abono del IVA para conseguir una reparación por el total daño causado, se trata de un importe efectivamente abonado y al realizar la ficción de la compensación concreta de ese IVA a través del pago del impuesto trimestral carece de justificación a la hora de proceder a reparar un daño efectivamente ocasionado; si la factura en original se halla unida a las actuaciones es indicativo de que la misma no ha sido contabilizada a efectos de impuestos.

A esta pretensión se opone la compañía La Estrella SA. alegando que el hecho de que la factura original esté unida a los autos no prueba que no la haya desgravado, que restitutio in integrum implica reparar el daño efectivamente causado y si el actor...

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