SAP Santa Cruz de Tenerife 113/1998, 20 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso187/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/1998
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 113/98

SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO Por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el recurso de apelación interpuesto por

la parte demandante contra la sentencia dictada por el JZDO. 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GRANADILLA, en autos de Menor Cuantía nº 0102/96 , seguidos a instancia de Francisca

contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN (AENA) e IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. han pronunciado en nombre del Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don José Antonio González González con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia, por la Sra. Juez doña María del Carmen García Marrero cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que con desestimación de la demanda promovida por EL procurador J. Arroyo en representación de Francisca contra LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA debo absolver a estos dela misma con imposición a la actora de las costas del juicio"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la procuradora Sra. Aguirre López y dirigida por la Letrado Doña Isabel Lindemann Ruiz; la parte apelada se personó la primera por medio del procurador Sra. Beltrán Gutiérrez y en representación de Iberia el procurador Sr. Duque y Martín de Oliva dirigido por el Letrado Don Gabriel Aguilar Ángel.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista que tuvo lugar con la asistencia de los letrados y procuradores de ambas partes en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una primera cuestión a dilucidar es la procedencia del ejercicio por la parte actora de la acción de culpa extracontractual o aquiliana, puesto que el hecho dañoso se ha producido, y en ello están de acuerdo las partes, dentro de una relación de transporte aéreo, tal y como la conciben el artículo 17 del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, y el artículo 115 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea , cuando ambos preceptos incluyen en su regulación el daño ocasionado en el curso o como consecuencia de las operaciones de embarque y desembarque.

En el caso, las lesiones padecidas por la actora fueron consecuencia del desplazamiento brusco de su silla de ruedas dentro del autobús o jardinera y por frenazo repentino, cuando era conducida a un avión, en el aeropuerto Reina Sofía de Tenerife.

SEGUNDO

Conocida es la reiterada doctrina jurisprudencial. - STS de 12 de mayo de 1997 , entre otras- según la cual "tanto la culpa contractual como la extracontractual responden a un principio común del Derecho y a la misma finalidad reparadora de los daños y perjuicios causados a quien resulte perjudicado y esté legitimado para su reclamación) y así, cuando un hecho dañoso viola una obligación contractual y, al mismo tiempo, el deber general de no dañar a otro, se produce yuxtaposición de responsabilidades, de las que surgen acciones distintas. Ahora bien, éstas pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente u optando por una u otra (Cfr. T.S SS 6 Oct. 1992 y 1 Feb. y 17 Jun. 1994 )".

Por consiguiente, es claro que, producido el daño derivado de una conducta imprudente de quien debió adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad del pasaje, y, en especial de aquellas personas que por razones de...

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