SAP Santa Cruz de Tenerife 651/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2000:2123
Número de Recurso1100/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 651/2000

Rollo n° 1100/00

Autos n° 323/98

Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramirez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de setiembre de dos mil .

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de juicio de menor cuantía, seguido entre partes, como demandante DON Alvaro y DON Carlos Alberto , y como demandados DON Leonardo y DOÑA Elsa , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por la ILMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DOÑA MARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ se dictó sentencia el 29 de setiembre de 1999 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA en nombre y representación de DON Alvaro y DON Carlos Alberto debo DECLARAR Y DECLARO la disponibilidad frente a los actores acreedores de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales y adjudicación de bienes otorgada por los demandados en fecha 14 de mayo de 1992, autorizada por el fedatario público Dª Federico Nieto Viejobueno, bajo el n° 1.401 de su protocolo, al haber sido realizada en fraude de acreedores, declarando además la legalidad y vigencia del embargo preventivo ordenado por el Juzgado de instrucción n° 4 de esta capital en la Ejecutoria n° 24/91, derivada delos autos del Juicio de Faltas n° 58/90, sobre los bienes inmuebles cuya titularidad corresponde a la esposa aquí demandada desde el otorgamiento de dichas capitulaciones , debiendo responder tales bienes de la obligación de pago a favor de los actores de las sumas contenidas en la citada sentencia penal en concreto de la cantidad de 5.161.971 ptas., a favor de Dª Alvaro , y de 1a de 7.479.450 ptas., a favor de Dª Carlos Alberto , además de los intereses legales de preceptiva aplicación, y con condena en costas a los demandados vencidos.

Y firme que sea la presente resolución líbrese exhorto al Juzgado n° 4 conteniendo testimonio de la citada Sentencia y manifestando al Juzgado exhortado que puede seguir adelante con la vía de apremio abierta en la Ejecutoria n° 24/91 sobre los bienes trabados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DON Leonardo y DOÑA Elsa , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente en tiempo y forma las mismas; los demandados apelante apelante DON Leonardo y DOÑA Elsa , representados por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, dirigido por el Letrado DON CARLOS VALENCIANO PIO, y los demandantes DON Alvaro y DON Carlos Alberto , representados por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, dirigidos por el Letrado DON JOSE RAMON BARRERO SANZ.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos los trámites e instruidas las partes y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día 5 de setiembre de 2000, con asistencia de la partes informando los respectivos Abogados DON CARLOS VALENCIANO PIO y DON JOSE RAMON BARRERO SANZ, en defensa de sus pretensiones de revocación y confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita en su demanda que se declare la inoponibilidad frente a los actores de la escritura publica de capitulaciones matrimoniales y adjudicación de bienes otorgada por los demandados en fecha 14 de mayo de 1992, al haber sido realizada en fraude acreedores, y se declare la legalidad y vigencia del embargo preventivo ordenado por el Juzgado en la ejecutoria del juicio de faltas sobre bienes inmuebles cuya titularidad corresponde a la esposa demandada desde el otorgamiento de las...

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