SAP Santa Cruz de Tenerife 354/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
ECLIES:APTF:2002:1813
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 354/ 2002

Rollo: recurso de apelación 205 /2001

Autos: 134/1999

Jdo. 1ª Inst. e Instr. n°3, Granadilla de Abona

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Dña. MARIA ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de Julio de dos mil dos.

Visto, por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Granadilla de Abona en virtud de la demanda interpuesta por Orotianda, S.L., representada por el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández contra Disa Red de Servicios Petrolíferos, representada por el Procurador D. Francisco González Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Dña. María del Mar Gallego Cerro, dictó sentencia el once de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristan en nombre y representación de OROTIANDA contra DISA red de servicios petrolíferos, S.A condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación porla representación de la parte demandante, se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2002, a las 9:10 horas, compareciendo los letrados D. Juan F. Rodríguez Mejías y D. Eugenio González Pérez, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, según consta en el acta que se extendió al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo de dictarse sentencia, dada la complejidad de análisis de las actuaciones practicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de la gran complejidad en que se desarrolla el presente proceso en el que se trata de dar por terminadas por la parte actora de las relaciones entre Orotianda S.L. y la empresa Disa, Red de Servicios petrolíferos S.A. respecto de una estación de Servicios ubicada en terrenos propiedad de Orotianda, pero que ha sido construida por Disa, y a su cuenta, en virtud de un contrato de superficie, es oportuno, como primera medida, y en virtud del conjunto variado de alegaciones y argumentos formulados por la parte actora, dejar fijado cual es el concreto "petitum" solicitado por la demanda, y las razones en que se basa.

SEGUNDO

En este aspecto, esta Sala llega a la conclusión de que lo que se solicita en este recurso es que sea declarado resuelto el acuerdo contractual entre la recurrente y la demandada, y ello en relación con los contratos que como documentos se presentan bajo los números 2 y 3 de la demanda, es decir el contrato de constitución de un derecho de superficie de 22 de Octubre de 1987, y el de la misma fecha en que se otorga la concesión de la explotación de la Estación de Servicios a la actora, como entidad revendedora, con las obligaciones y derechos que se fijan en ese contrato. El...

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