SAP Santa Cruz de Tenerife 5/2003, 13 de Enero de 2003
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2003:48 |
Número de Recurso | 324/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 5/2003
Rollo nº 324/2002
Autos nº 195/2001
Juzgado de Primera Instancia nº 2 S/C de la Palma
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
Dª Mª ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Enero de dos mil tres.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos nº 195/2001, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Dª Cristina Concepción Barranco y dirigido por el Letrado D. Acenk Galván Lugo contra Dª Pilar representada por el Procurador D. Luis Alberto Hernández de Lorenzo Nuño y dirigida por la Letrada Dª Ana Cristina Galván Marrero; han pronunciado en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO, con base en los siguientes
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Blas Regidor Martínez, dictó sentencia el siete de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Que apreciando de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra Doña Pilar , y estimando, en consecuencia, parcialmente la demanda, y estimando asimismo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Pilar , representada por el procuradora de los Tribunales Don Luis Hernández de Lorenzo y Nuño, declaroDISUELTO el matrimonio de D. Jesus Miguel y Doña Pilar , acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en el procedimiento correspondiente, y en cuanto a las medidas que lleva aparejadas ésta resolución, éstas serán las siguientes: D. Jesus Miguel contribuirá en concepto de alimentos para sus hijos en la cantidad de 85.000 pesetas mensuales, pagaderas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada, siendo actualizada dicha cantidad anualmente atendiendo para ello a las variaciones que experimente en ese mismo periodo de tiempo el IPC.
No se concede pensión compensatoria alguna para la demandada, sin hacer declaración sobre la patria potestad y visitas para con los hijos, al ser éstos mayores de edad.
Todo ello sin especial declaración respecto de las costas causadas".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las acutaciones a esta Sección.
Inciada la alzada y seguida por todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el 7 de enero de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por lo que se refiere al recurso del actor, en la STS de 24-4-00, dictada en interés de Ley, se precisa que en el art. 9.3, párrafo segundo, del Código Civil no se establece norma alguna que modifique la legitimación para ejercitar las acciones de separación, divorcio o nulidad de matrimonio que se reconoce únicamente a los cónyuges (a salvo la legitimación que en determinados supuestos se reconoce al Ministerio Fiscal y a los terceros interesados para ejercitar la acción de nulidad), únicos que pueden promover esta clase de procesos ejercitando aquellas acciones principales...
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ATS, 3 de Mayo de 2007
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