SAP Santa Cruz de Tenerife 300/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2004:1450
Número de Recurso74/2004
Número de Resolución300/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300/2004

Rollo nº 74/04

Autos nº 485/99

Jdo. 1ª Inst. nº 2, S/C de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 485/99, menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Sonia , representada por la Procuradora Dª Isabel Ezquerra Aguado, contra la entidad mercantil Banco Hipotecario de España S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora Dª Ana María Hernández Oramas y contra la entidad mercantil Argentaria Vida y Pensiones S.A. de Seguros y Reaseguros (antes Postal Vida), representada por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Dª Mónica García de Yzaguirre, dictó sentencia el quince de septiembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Sonia , representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado, contra la entidad mercantil Banco Hipotecario de España S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora doña Ana María HernándezOramas, y contra la entidad mercantil Argentaria Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros (antes

Postal Vida), representada por la Procuradora doña Montserrat Padrón García,

  1. - Absuelvo de la misma a las demandadas;

  2. - No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que se tienen por reproducidos íntegramente. La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia por ser clara, pormenorizada, completa y acertada, lo que conduce a tenerla por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias. Son resueltas correctamente por la referida sentencia las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, por lo que en orden a la adecuada resolución del litigio sometido a la consideración de la Sala, se presenta como tema decisivo la determinación de la existencia del contrato de seguro colectivo de titulares de préstamos personales cuyo cumplimiento -y subsidiariamente la cancelación del préstamo hipotecario- se pide en la demanda por la actora, alegando la concurrencia en su persona de la situación de incapacidad permanente, y en tanto que constituye principalmente la esencia del recurso la alegación de la existencia de dicho contrato.

SEGUNDO

Así es, efectivamente pocos reparos pueden hacerse, por no decir ninguno, a la apreciación de los hechos controvertidos efectuada por la sentencia apelada, partiendo de que la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia...

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