SAP Pontevedra 347/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:3276
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 347

En VIGO-PONTEVEDRA a tres de diciembre de dos mil uno.

En el presente rollo de apelación num. 221/01 dimanante de los autos de juicio de faltas num. 2033/00 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo en el que son partes como apelante Esperanza y como adherida María Inés y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de dos mil uno el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 10 de octubre de 2000, en la calle María Berdiales de esta ciudad, un perro de raza cruce de presa canario y pitbul que Esperanza llevaba sujeto por una correa pero sin bozal, se abalanzó sobre María Inés mordiéndole en la cara anterior del muslo derecho, tercio medio, causándole lesiones que precisaron una asistencia médica inicial por las que estuvo un día impedida para su trabajo habitual, tardando 20 días en su curación, restándole como secuelas dos cicatrices pintiformes, en la cara anterior del muslo derecho, tercio medio, y una zona de induración subcutánea, de unos 4 cms. de diámetro."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "Que con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Esperanza , como autora de una falta contra los interes generales ya definida, a la pena de multa de treinta días a razón de 1000 pts/día ello es, un total de 30.000 pesetas. Respecto a la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercerode esta resolución. En caso de impago de la multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Esperanza y por María Inés se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

UNICO.- Constando que por el Concello de Vigo el 17 de Noviembre de 2000 la hoy apelante Esperanza , fue sancionada por llevar suelto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR