SAP Pontevedra 178/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2002:1290
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 178

En VIGO-PONTEVEDRA a veintidós de abril de dos mil dos.

En el presente rollo de apelación num. 312/01 dimanante de los autos de Juicio de Faltas Núm 74/00 del Juzgado de Instrucción Núm 5 de Vigo, en el que son partes como apelante María Consuelo y como apelado Santiago , AXA, MUTUA MADRILEÑA, NACIONAL SUIZA, Antonio , Luis , Susana , Juan Ignacio , FISCAL, Margarita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de dos mil el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 9 de abril de 1999 María Consuelo viajaba como acompañante en el vehículo matrícula X-....-XZ , conducido por Juan Ignacio , propiedad de Margarita y asegurado por la Cía Mutua Madrileña, circulando dicho vehículo por la Avda de Madrid con dirección a la Plaza de España, por el carril izquierdo más próximo a la medianera central, mas al llegar a las inmediaciones al semáforo ubicado en la confluencia con la calle Andarón que se encontraba en fase roja colisionó con el vehículo matrícula detenido ante el semáforo, a continuación el vehículo en el que viajaba la denunciante colisionó con el vehículo matrícula FE-....-IP , conducido por Antonio , y, finalmente, colisionó con el vehículo matrícula SI-....-I conducido por Carlos Jesús .

A consecuencia del siniestro María Consuelo sufrió lesiones por las que estuvo 4 días hospitalizada, 160 días incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas subluxación externo-clavicular derecha que ocasiona un bultoma de pequeño tamaño, que puede constituir perjuicio estético ligero y que manifiesta dolor en la región escapular derecha."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "Que debo conexpresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de una falta de imprudencia ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de 500 ptas/dia ello es, un total de 7.500 pts.

Y debo absolver y absuelvo a Luis y Antonio de las faltas que se les imputan.

Respecto a la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

En caso de impago de la multa ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por María Consuelo se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Consuelo se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando en primer lugar su disconformidad con la sentencia de instancia en relación a los días de baja considerando el recurrente que estos fueron 303 de los cuales 4 lo fueron de ingreso hospitalario.

El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto la Juzgadora a quo basa la determinación que hace en el fundamento de derecho 1° de su sentencia de los días de incapacidad, en el informe de sanidad del médico forense sr. Marcos de fecha 2-11-99 (al F. 21) ratificado por el de 15-12-99 (F. 37) en el que los días de curación se fijaban en 160, de ellos 4 con estancia hospitalaria y durante los cuales estuvo impedida para su trabajo habitual, informe que goza de la presunción de imparcialidad dado el facultativo que lo suscribe (médico-forense) frente a lo que no dejan de ser informes de parte, debiendo destacarse que el contenido del informe no aparece desvirtuado por los partes médicos de bajas y altas por accidente no laboral, por cuanto el...

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