SAP Pontevedra 92/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2002:712
Número de Recurso448/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 92/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a ocho de Marzo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de MENOR CUANTIA 69 /1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 448 /2000, en los que aparece como parte apelante-demandante BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO representado por el procurador D. JESUS GONZÁLEZ-PUELLES CASAL, y asistido por el Letrado Dª. ROCIO BENITEZ DE LUGO, y como apelados-demandados D. Bartolomé representado por la Procuradora Dª. ROSA DE LIS FERNÁNDEZ y asistido de la Letrado Dª. MERCEDES SANMARTIN ALVAREZ; Dª. Catalina representada por la Procuradora Dª. TÁMARA UCHA GROBA y asistida del Letrado D. JUAN FLORES PUIG; Dª. Elsa , representada por la Procuradora Dª. GISELA ALVAREZ VÁZQUEZ y asistida del Letrado D. OSCAR LOPEZ BOADO y D., Fernando en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, en fecha 6-7-2000, se dictó sentencia, cuya Fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Banco Central Hispano Americano, se absuelve a los demandados Catalina , Elsa , Bartolomé y Fernando de todos los pedimentos esgrimidos contra ellos. Se imponen las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que admitido an ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes a excepción de D. Fernando , y se entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló día para la vista del recurso, pasándose los autos a los litigantes personados, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día seis de Marzo del actual, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo el 4°, 5° y 6° y

PRIMERO

Para resolver la cuestión de fondo litigiosa y los extremos objeto de recurso, hay que partir de una serie de hechos transcendentales, que estimamos acreditados, como son los siguientes:

  1. ) La fecha de 21 de Diciembre de 1991, en la cual fue concertada la póliza de crédito con garantía personal entre la entidad bancaria demandante, y hoy apelante, y M.R. Dominguez Macaya S.A.", representada ésta por D. Víctor (folio 69 y 70). 2°) El 26 de Abril de 1993 en la que en el Juicio Ejecutivo num. 286/93, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Vigo, con base en la indicada póliza, se practicó diligencia de embargo entendida en forma personal con el administrador DIRECCION000 de M.R. Dominguez Macaya S.A., D. Víctor , en el domicilio de la entidad (folio 554). 3°) El 7 de Mayo de 1993, en que recayó sentencia de remate en el Juicio Ejecutivo referido (folio 74). 4°) El 27 de Octubre de 1993 en que D. Víctor falleció (folio 529), ostentando el cargo de Consejero-Delegado de "M.R. Dominguez Macaya, S.A." para el que habla sido nombrado por unanimidad por el Consejo de Administración el 2 de Diciembre de 1987, sin establecerse la duración de su cargo (folio 627 y 628). 5°) D. Víctor en representación de la referida entidad, había conferido poder notarial amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario el 31-5-88 a favor de D. Fernando , para: a) Actos de Administración; b) Cobros y Pagos; c) Comercio y Sociedades; d) Títulos valores y práctica bancaria; e) Práctica Administrativa y Procesal (folios 627 a 629). 6°) Que según el artículo 25 de los Estatutos sociales de "M.R. Dominguez Macaya, S.A.", folio 91, la duración en el cargo de los accionistas componentes del Consejo de Administración (con un mínimo de tres y un máximo de cinco) tenía un plazo de duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos. 7°) el 27 de Abril de 1995 la entidad bancaria actora, Banco Central Hispano Americano, solicitó mejora de embargo sobre los buques "Macaya M" y "Myrdoma", a lo que se accedio por Auto de 2-5-1995, expediéndose mandamiento al efecto, y causando la añotación preventiva en el Registro Mercantil el 23 de Junio de 1995. 8°) La Sociedad Anónima "M.R. Dominguez Macaya" al no haber adaptado sus Estatutos a la nueva Ley de Sociedades Anónimas de 1989, y no haber adecuado la cifra del capital social, de conformidad con la Disposición Transitoria 6ª-2 de la citada Ley 22 de Diciembre de 1989, quedó disuelta de pleno derecho, quedando cancelado su asiento en el Registro Mercantil de Madrid el 14 de Febrero de 1996 (folio 129 y 130 y folio 629).

SEGUNDO

El primer problema que se plantea respecto al fondo es que, con base a los datos que acabamos de exponer, cabe hablar de responsabilidad de D. Víctor , por vía de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente ley de Sociedades Anónimas de 22 de Diciembre de 1989. Es cierto que el Sr. Víctor padecía una grave enfermedad, adenoma de próstata (folios 196 bis y testifical, folios 389 y 390) que se le diagnosticó en Mayo de 1990 y que le llevó a la muerte el 23 -10-93, pero también lo es, que esta situación de enfermedad no le privaba de seguir actuando en la empresa "M.R. Dominguez Macaya, S.A." en calidad de DIRECCION000 , como sucedio claramente en la diligencia de requerimiento de pago y embargo yareferida de 26 de Abril de 1993, y ésto pese a haber otorgado amplios poderes de administración a favor de su hijo D. Fernando , el 31-5-88; desprendiéndose de otra parte, de la testifical del Sr. Carlos María , encargado de la contabilidad y administración de la citada empresa, (obrante a los folios 695 y 699), que D. Víctor hasta su fallecimiento llevó la administración de la citada entidad. Un hecho debe ser resaltado, D. Víctor había fallecido poco después de dictarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Octubre de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 octobre 2006
    ...8 de marzo de 2002 aclarada por auto de 26 de marzo de 2002, por la Audiencia Provincial de Vigo (Sección 5ª), en el rollo de apelación 448/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 69/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo. La representación procesal de DÑA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR